Fecha de Publicación: 05/10/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   El Jefe de Policía será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Constitución de la República.
   Le corresponde el mando de todos los servicios policiales de la Jefatura a su cargo y la planificación general de la gestión de la misma.
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