Fecha de Publicación: 05/10/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Departamento de Instrucciones Sumariales.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe con la idoneidad para el desempeño de dicha función.
   Serán sus cometidos básicos:
   a- Coordinar la instrucción que corresponda de acuerdo a las órdenes impartidas por el Jefe de Policía y a las normas vigentes relativas a la instrucción de sumarios administrativos, investigaciones administrativas, e informaciones de urgencia que le fueran encomendadas.
   b- Realizar todas las comunicaciones pertinentes ante la Oficina Nacional del Servicio Civil de los funcionarios sumariados.
   c- Llevar un registro informático y sistematizado de los Policías sumariados de la Jefatura.
   d- Cumplir con todas las comunicaciones dispuestas por el mando ministerial, dentro de su especialidad.
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