Fecha de Publicación: 05/10/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Departamento de Seguridad Rural.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y su accionar comprenderá la totalidad del área rural del Departamento.
   Serán sus cometidos la prevención y represión del delito de abigeato y los delitos conexos al mismo, extendiendo también su accionar a los ilícitos denunciados en el medio rural en coordinación con las Dependencias correspondientes, y toda aquella misión que le sea expresamente asignada.
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