Fecha de Publicación: 05/10/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   Oficina de Enlace con la Unidad de Apoyo Tecnológico.
   En las Jefaturas de Policía deberá designarse un Supervisor; un Oficial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen de trabajo y eficiencia del uso de las herramientas, el personal necesario en las dos últimas categorías referidas.
   La designación de personal en cada una de las categorías es privativa de cada Unidad Policial, debiéndose tramitar ante la Unidad de Apoyo Tecnológico los entrenamientos que sean necesarios y disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro procedimiento básico necesario para la operación de los sistemas.
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