Fecha de Publicación: 13/06/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/08/2016, 09/09/2016.
                               Decreto 150/016

Apruébase la reglamentación relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.
(806*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 16 de Mayo de 2016

   VISTO: los Decretos 260/013 de 22 de agosto de 2013 y 342/013 de 21 de octubre de 2013, reglamentarios de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

   RESULTANDO: que dichas disposiciones reglamentarias unificaron y simplificaron la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente avanzar en el sentido de hacer más simple y ágil la tramitación así como la resolución de las cuestiones técnicas que durante ella se plantean.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   CAPITULO I
   DE LA HABILITACION

Artículo 1

   Habilitación
   La habilitación es la autorización requerida para el uso de todo tipo de construcciones, excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar. La habilitación mencionada corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos, previa presentación del Proyecto y de la Certificación sobre el cumplimiento de la instalación de las medidas de prevención y protección contra siniestros, en los términos y con las exigencias establecidas en el presente Decreto.

   CAPITULO II
   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 2

   Alcance y ámbito de aplicación
   Este Decreto se aplicará a todas las construcciones existentes y nuevas destinadas a vivienda colectiva y a todos los locales destinados a usos no residenciales y a sus respectivas áreas de riesgo.
   Quedan exceptuados los casos de vivienda colectiva de hasta un nivel sobre planta baja, en las que sus unidades posean salida directa a la vía pública o a calles internas de circulación que cuenten con red pública con abastecimiento de agua e instalación de hidrantes.
   2.1- Las construcciones en función de su destino, se regirán por el Anexo I y Tablas que le correspondan y que forman parte del presente Decreto.
   2.2- Las construcciones existentes con anterioridad al presente Decreto, que no posean habilitaciones anteriores, podrán solicitar exoneración de instalar algunas de las medidas que en función del destino le sean exigidas, por razones debidamente justificadas, por técnico competente en la materia.
   2.3- Los predios destinados a camping instalados con anterioridad al presente Decreto y que no hayan sido habilitados por la Dirección Nacional de Bomberos se regirán por lo establecido en el Anexo II.
   2.4- Las construcciones de carácter patrimonial nacional o departamental, que no posean habilitaciones anteriores, podrán solicitar exoneración de instalar algunas de las medidas que en función del destino le sean exigidas, debidamente justificadas, acompañadas de la correspondiente declaración patrimonial expedida por el organismo oficial correspondiente, donde se indicará claramente el alcance de la misma.
   2.5- Las construcciones existentes con anterioridad al presente Decreto y pertenecientes a las categorías definidas en la tabla IV y V, referidas a vivienda y usos no residenciales respectivamente, así como los predios destinados a camping, que cuenten con Habilitación final expedida por Bomberos y que no hayan sufrido modificaciones estructurales de relevancia, no hayan cambiado de destino, no hayan tenido un aumento de área y no tengan un aumento de riesgo, todo lo cual se acreditará con certificado del técnico responsable del proyecto, mantendrán los requisitos técnicos vigentes al momento en que obtuvieron dicha habilitación en las instancias de proceder a su renovación.
   2.6- Para el resto de !as construcciones no incluidas en las referidas tabla, que cuenten con iguales condiciones que las definidas en el párrafo anterior, podrán solicitarse excepciones al cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, debidamente justificadas, las que serán evaluadas por la Dirección Nacional de Bomberos, en función del destino y la carga de fuego de la construcción.

Artículo 3

   Definiciones.
   Las palabras técnicas contenidas en el Decreto y en sus anexos se interpretarán como seguidamente se indica.
   3.1- Altura: Es la distancia en metros entre el nivel del piso más alto y el nivel del subsuelo más bajo ocupado de la construcción, excluyendo instalaciones de servicio tales como salas de máquina, reservas de agua y otras de similar naturaleza, que no impliquen actividades con permanencia de personas.
   3.2- Área de la edificación: Es la superficie a construir o construida. Los espacios abiertos destinados a accesos o circulación, así como los patios que constituyen fuente de iluminación y ventilación de los locales, no serán considerados como áreas a efectos del cálculo del área de la construcción.
   3.3- Área de riesgo: es el área exterior de la edificación en la que se depositen productos inflamables, combustibles y/o instalaciones eléctricas o a gas y los espacios abiertos que por ser utilizados para desarrollar la actividad del establecimiento impliquen un mayor riesgo para esa construcción.
   3.4- Área de cálculo: Es el área a considerar para clasificar la construcción y definir las medidas a aplicar en función del destino. Es el resultado de la sumatoria del área de la edificación y del área de riesgo de la construcción.
   3.5- Carga de fuego o Carga de Incendio Específica: Es la suma de las energías caloríficas posibles de ser liberadas por la combustión completa de todos los materiales combustibles en un espacio, inclusive los revestimientos de las paredes, divisorias, pisos y techos, dividido por el área de piso del espacio considerado. Su valor se expresa en Mega Joules sobre metro cuadrado (MJ/M2).
   3.6- Compartimentar: Medidas de protección pasiva constituidas por elementos de construcción resistentes al fuego, para evitar la propagación de éste, del calor o de gases, interna o externamente al edificio. Es horizontal o vertical según el sentido de la propagación que impide.
   3.7- Construcción: Es el área construida destinada a albergar actividades humanas o cualquier instalación, equipos o materiales.
   3.8 - Destino: Es la actividad o uso dado a la construcción.
   3.9- Cambio de destino: Es la modificación de la actividad o uso de la construcción. 
   3.10- Materiales y productos peligrosos: Aquellos materiales o productos que independientemente de su naturaleza sean lesivos para la vida o la salud.
   3.11- Medidas de seguridad contra incendio: es el conjunto de dispositivos o sistemas a ser instalados en las edificaciones y áreas de riesgo, necesarios para evitar el origen de un incendio, limitar su propagación, posibilitar su extinción, así como propiciar la protección de la vida, el medio ambiente y el patrimonio.
   3.12- Prevención de incendio: es el conjunto de medidas que procuran evitar el incendio, permitir el abandono seguro de los ocupantes de la edificación y de las áreas de riesgo, dificultar la propagación del incendio, proporcionar los medios de control y extinción del incendio y permitir el acceso para las operaciones de rescate de la Dirección Nacional de Bomberos.
   3.13- Subsuelo: es el nivel situado por debajo del perfil del terreno. No será considerado subsuelo el local que posea ventilación natural y que cuente con un nivel de losa de techo por encima de 1,20 m del perfil del terreno.
   3.14- Instrucción técnica: es el documento técnico elaborado por los Comités Técnicos Consultivos, que reglamenta las medidas de seguridad contra incendio en las edificaciones y áreas de riesgo.

   CAPÍTULO III
   DEL REGISTRO DE TÉCNICOS HABILITADOS

Artículo 4

   Registro de Habilitados y Acreditación.
   La Dirección Nacional de Bomberos llevará un registro público de responsables técnicos para la presentación de proyectos de protección contra Incendio y la correspondiente certificación de los mismos, así como de las empresas autorizadas a efectuar instalación y mantenimiento de los equipos y diferentes componentes de los proyectos que se realicen.
   4.1 Responsables Técnicos. Podrán formar parte de ese registro los Arquitectos, Ingenieros Civiles Estructural o Hidráulico, Ing. Hidráulico/ Sanitario, Ing. Industrial, Ing. Industrial Mecánico, o Ing. Mecánico, Oficiales de Bomberos del sub escalafón de Policía Ejecutiva en situación de retiro y quienes hayan cursado y aprobado o quienes se encontraran cursando a la fecha de publicación del Decreto 342/013 de 21 de octubre de 2013 y lo aprobaron, el Diploma de Proyectos de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Nacional de Normas Técnicas.
   No podrán formar parte del registro los funcionarios del Ministerio del Interior en actividad. Prohíbese a dichos funcionarios presentar por sí o por interpuesta persona, proyectos de protección contra incendios. La infracción a lo dispuesto constituirá falta grave pasible de cesantía.
   4.2 Acreditación. La acreditación de los profesionales se realizará mediante la presentación de título universitario, nacional, expedido por una institución educativa oficial o extranjera, homologado por la Universidad de la República, en copia auténtica certificada notarialmente y debidamente legalizada y traducida si correspondiere.
    La acreditación de los Oficiales de Bomberos del sub escalafón de Policía Ejecutiva en situación de retiro se realizará mediante presentación de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, en copia auténtica certificada notarialmente.
   La acreditación de las personas que hayan efectuado el curso mencionado en la parte final del articulo 4.1 se efectuará mediante la presentación del certificado expedido por la institución mencionada. en copia auténtica certificada notarialmente.
   Si se comprueba que se ha acreditado falsamente la calificación técnica alegada, se eliminará al infractor del registro sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que le pudieren corresponder.
   4.3 Registros. El registro público será alfabético y constará de la siguiente información. Técnicos Habilitados: apellidos, nombres, departamento, dirección, teléfonos, e mail y profesión y RUT.
   Empresas Instaladoras: nombre de la empresa, representante, departamento, dirección, teléfonos, e mail y RUT.
   Se requerirá el consentimiento informado sobre la publicación de sus datos.

   CAPÍTULO IV
   DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

Artículo 5

   Estructura y condiciones de los trámites.
   De acuerdo a la situación de partida y características de cada construcción, corresponderán las siguientes gestiones:

   5.1. PROYECTO
   Es el conjunto de medidas de prevención y protección contra incendio, exigidas en función de las características y destino del local, definidas por el técnico actuante de conformidad con el presente Decreto o indicadas por la Dirección Nacional de Bomberos, según corresponda.
   Según las características de la construcción y su destino, corresponderá la gestión de los siguientes proyectos:
   5.1.1- Proyecto Técnico- Certificación (PTC)
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio instaladas en viviendas colectivas con altura menor o igual a 6 m. y en locales destinados a usos no residenciales, con área de cálculo menor o igual a 750 m2 y altura menor ó igual a 12 m. Dicho trámite implicará la gestión del Proyecto y la Certificación en forma simultánea.
   5.1.2- Proyecto Técnico (PT)
   Indicará la totalidad de medidas de defensa contra incendio a instalar, en viviendas colectivas con altura superior a 12 m. y en locales destinados a usos no residenciales con área de cálculo superior a 750 m2, en función del destino y la altura de los mismos.
   5.1.3- Proyectos Especiales (PE)
   Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales y comprenden los siguientes casos:
   A)- Proyecto Técnico para instalaciones con ocupación temporal (POT) el cual regirá para instalaciones transitorias, con un período inferior a seis meses.
   B)- Proyecto Técnico con ocupación temporal en edificaciones permanentes (POTEP) refiere a eventos o usos temporales en edificaciones permanentes y sus áreas de riesgo, mientras que las mismas sean ocupadas por un período inferior a seis meses.
   C)- Proyecto técnico para predios destinados a asentamientos temporales de acampantes, con fines turísticos. Refiere a los campings.
   D)- Proyectos particulares (PP) comprenden los siguientes destinos:
   D.1) Establecimientos que utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o productos peligrosos.
   D.2) Locales que posean cubiertas de quincho, paja o similar.
   D.3) Locales en los que existan helipuertos.
   D.4) Establecimientos que fabriquen, comercialicen o depositen productos explosivos, entre los que se incluyen fuegos artificiales.
   D.5) Otros destinos de similar naturaleza que puedan implicar situaciones de riesgo.

   En todos los casos de Proyectos Particulares (PP), será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas de seguridad a instalar.

   Todos los tipos de Proyectos se regirán por lo dispuesto en los Instructivos Técnicos, las tablas, anexos y notas referentes a las medidas de protección contra incendios. Dichos Anexos se consideran parte del presente Decreto.

   Cuando la construcción albergue más de un destino sin compartimentar, (destino múltiple), se aplicarán las medidas correspondientes al destino que ofrezca mayor riesgo.

   Para el caso de construcciones que cuenten con sistemas de protección ante descargas atmosféricas, los Proyectos deberán acreditar que las instalaciones eléctricas incluida la protección ante descargas atmosféricas, cumplen con las reglamentaciones de U.T.E. Para el caso de locales comerciales ubicados en edificaciones colectivas, la habilitación del referido local se tramitará en forma independiente de la que corresponda al edificio respectivo, debiendo en cada caso cumplir con los requisitos correspondientes según la construcción y el destino, establecidos en el presente Decreto.

   5.2. CERTIFICACIÓN
   Es la manifestación del propietario y técnico o técnicos actuante/s que se ha dado estricto cumplimiento a la totalidad de las medidas detalladas en el proyecto previamente presentado.

   5.3 RENOVACIÓN
   Ante el vencimiento de la habilitación otorgada a una construcción, el propietario y el técnico actuante, podrán solicitar su renovación, manifestando que el local mantiene las mismas condiciones en que fuera habilitado, y que la totalidad de las medidas autorizadas permanecen vigentes. Dicho trámite deberá ser realizado en un plazo menor a los seis meses previos al vencimiento.

   5.4 TRANSFERENCIA
   Ante un cambio de titularidad de la Habilitación vigente otorgada a una construcción, el nuevo propietario podrá solicitar la transferencia de dicha Habilitación a su nombre, mediante la Certificación de un técnico actuante, de que se mantienen las mismas condiciones del local, en que fuera habilitado anteriormente y que la totalidad de las medidas instaladas permanecen vigentes.

   Todas estas gestiones serán presentadas mediante declaración expresa del propietario, empresas y profesional/es actuante/s, hecho que habilitará a la Dirección Nacional de Bomberos a otorgar las aprobaciones en forma automática, con excepción de los Proyectos Especiales en los que se efectuará estudio de los mismos por parte de la referida Dirección previo a su aprobación.

   Dichas gestiones, una vez culminadas, quedarán sujetas a la realización de Inspecciones Técnicas por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de contralor efectivo del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a las normas y procedimientos correspondientes.

   La Habilitación y la Renovación, tendrán validez por un plazo de ocho años, en caso de que se hayan cumplido con la totalidad de las medidas exigidas en el proyecto, con excepción de los POT y POTEP, en los que la validez de la Habilitación, será por el mismo plazo de permanencia de la actividad.

   Sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de revocar la habilitación por incumplimiento de las medidas establecidas, la Habilitación caducará automáticamente cuando la construcción cambie de destino o se le introduzcan modificaciones estructurales.

   CAPÍTULO V
   DE LA TRAMITACIÓN DE LA HABILITACIÓN

Artículo 6

   Modelo de gestión
   6.1 Presentación del trámite.
   El trámite de Habilitación se realizará a través de internet, mediante sistema informático bajo el régimen de declaración expresa. La solicitud será efectuada mediante un formulario que será acompañado de las memorias técnicas y declaraciones correspondientes según los requisitos exigidos, de acuerdo al tipo de construcción a habilitar.
   En los casos especiales que requieran excepciones del cumplimiento de algún requisito, la declaración expresa deberá establecer los aspectos que son conformes a las exigencias del presente Decreto y cuáles por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de excepción.
   La Dirección Nacional de Bomberos, realizará el estudio en lo que refiere a dichas excepciones, expidiéndose sobre las mismas.
   En todos los casos la solicitud será acompañada de los requisitos indicados en el anexo correspondiente al tipo de construcción a habilitar, considerándose los mismos como parte del presente Decreto.
   Los planes de auto protección y evacuación formarán parte de la documentación a presentar en la solicitud de habilitación y podrán ser presentados por los técnicos responsables.
   6.2 Aprobación.
   Todos los Proyectos y Certificaciones, con excepción de los proyectos especiales, serán automáticamente aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos en base a las declaraciones expresas realizadas por propietarios, técnicos y empresas que deban intervenir en función del destino y características de las construcciones.

Artículo 7

   Plazos.
   7.1 La Dirección Nacional de Bomberos dispondrá de un plazo de 90 días calendario para estudiar y resolver las solicitudes de excepción del cumplimiento de algún requisito reglamentario debidamente justificado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.1.
   Asimismo, dispondrá de un plazo de 15 días calendario para efectuar el estudio de los Proyectos Especiales.
   7.2 Los técnicos actuantes, las empresas y los propietarios, contarán con un plazo de 90 días calendario para levantar las observaciones que le sean efectuadas, a contar desde que le fueren notificadas.
   7.3- Los técnicos actuantes dispondrán de un plazo máximo de un año para iniciar la Certificación de la instalación de las medidas correspondientes al Proyecto aprobado. No obstante, deberán instalar sistemas de protección por medio de extintores portátiles, en un plazo inferior a tres meses.
   7.4.- Los propietarios dispondrán de un plazo de 30 días calendario para efectuar los pagos y 60 días calendario para realizar los cursos que correspondan.
   En todos los casos ante el vencimiento de los plazos que sean otorgados a técnicos, empresas y propietarios, el trámite caducará automáticamente debiendo iniciar una nueva gestión.

   CAPÍTULO VI
   DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 8

   Competencias y Responsabilidades.
   8.1 Técnicos actuantes
   Los técnicos actuantes serán responsables por la confección del proyecto y la verificación de la existencia de las medidas de seguridad contra incendio, previo a solicitarse la Certificación.
   8.2 Propietarios
   Serán responsables del mantenimiento en buen estado de funcionamiento, de las medidas indicadas en el proyecto que se elabore para el local de acuerdo al destino y características del establecimiento.
   Durante todo el período de vigencia de la habilitación que se otorgue, no podrán alterar la ubicación, accesibilidad, cantidad, tipo y características de las medidas dispuestas en el proyecto, siendo de su exclusiva responsabilidad el control del mantenimiento y vigencia de las mismas.

   8.3 Empresas instaladoras
   Las empresas instaladoras serán responsables de la correcta colocación y puesta en funcionamiento de los distintos componentes.

   El suministro de los diferentes elementos exigidos por normativa y detallados en las medidas propuestas podrá ser realizado por una o varias empresas, debiendo quedar claramente establecidas las responsabilidades de cada una.
   En tal sentido, la empresa detallará la instalación que realiza y otorgará garantía por la misma. Será responsable por el necesario mantenimiento de dicha instalación en los términos acordados con el propietario.
   A tales efectos, los responsables del suministro deberán indicar expresamente las cantidades, marcas, modelos, número de series, etc. que permita identificar claramente sus productos, y extenderán certificados firmados por responsable de la empresa ó técnico de la misma, según corresponda, de manera de acreditar la correcta colocación, el buen funcionamiento de los equipos instalados y los mantenimientos que deben realizarse, indicando los períodos de control.

Artículo 9

   Régimen Punitivo
   Cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, se aplicarán sanciones a los propietarios, a los técnicos intervinientes y a las empresas encargadas del suministro y mantenimiento de los diferentes equipos, en lo que a cada uno corresponda.
   Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la diligencia, y se otorgará en dicho acto un plazo mínimo de 15 días y uno máximo de 90 días, dependiendo de la entidad de la falta, para regularizar la situación de la infracción.
   Vencido el plazo, se verificará el levantamiento de las observaciones, y si las mismas no fueron subsanadas o si los descargos presentados no fueron considerados de recibo, se procederá a la aplicación de la sanción, que se hará efectiva, previa notificación al interesado.
   La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la infracción y a las reincidencias que se constaten.
   Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en la misma infracción en el término de un año desde la última sanción.
   Lo anterior es sin perjuicio de la revocación de la habilitación, por incumplimiento de las medidas de prevención y protección, comunicando tal acto a la Intendencia correspondiente.
   9.1 Sanciones a los propietarios.
   Las sanciones a los propietarios serán de tipo económico y de acuerdo con la entidad de la falta su monto variará entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo de 200 UR (doscientos unidades reajustables).
   Por su parte y en función de la gravedad de la infracción la Dirección Nacional de Bomberos podrá propiciar ante la Intendencia respectiva, la clausura de la actividad del establecimiento.
   9.2 Sanciones a los técnicos y a las Empresas Instaladoras.
   Las sanciones a los responsables técnicos y a las empresas instaladoras serán también de tipo económico y su monto variara entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 200 UR.
   En todos los casos las sanciones se aplicaran previa vista al interesado y según la siguiente escala:
   Primera observación: multa de 10 UR
   Segunda observación: multa de 20 UR
   Tercera observación: multa de 30 UR
   Cuarta observación: multa de 50 UR
   Quinta observación y sucesivas: desde 51 UR hasta el máximo de 200 UR

   Sin perjuicio de la escala detallada precedentemente, de existir razones fundadas, la Dirección Nacional de Bomberos podrá determinar la sanción a aplicar en función de la gravedad de la infracción, sin respetar estrictamente la graduación establecida.

   CAPITULO VII
   DE LA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE HABILITACIÓN QUE SE ESTABLECE

Artículo 10

   Comités Técnicos Consultivos.
   La Dirección Nacional de Bomberos conformará los Comités Técnicos Consultivos como ámbitos de consulta y de recepción de sugerencias, para la evaluación y actualización de las tablas y de los instructivos técnicos sobre medidas de prevención y protección. 
   La Dirección Nacional de Bomberos propondrá al Ministerio del Interior las modificaciones a las Tablas que entienda pertinentes.
   La modificación de las tablas o de los instructivos debe estar precedida de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo.
   Los Comités Técnicos Consultivos estarán formados por un representante de cada uno los gremios de los técnicos habilitados.
   Los Comités podrán integrarse con representantes de organismos públicos o de organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la materia de este reglamento.

Artículo 11

   Comité de seguimiento
   11.1- Créase un Comité de Seguimiento con el cometido de evaluar la correcta aplicación de la normativa relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención de incendios
   11.2.- El Comité de seguimiento funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y estará integrado por:
-  un representante del Ministerio del Interior.
-  un representante de la Dirección Nacional de Bomberos.
-  un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
-  un representante de la Sociedad de Ingenieros del Uruguay.
-  un representante del Congreso de Intendentes.
   La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.

Artículo 12

   En especial el Comité de Seguimiento podrá:
   a) realizar estudios de evaluación acerca de la aplicación de la normativa que abarca su cometido.
   b) formular sugerencias al Ministerio del Interior para mejorar la gestión del servicio, incluyendo iniciativas para simplificar la tramitación.
   c) Propiciar la formación y convocatoria de Comités Técnicos Consultivos.
   d) Recibir sugerencias y quejas sobre el funcionamiento del servicio.
   e) Solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos toda la información que considere relevante para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 13

   Las Intendencias correspondientes de todo el país, en la instancia de otorgar las Finales de Obra de las viviendas colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de los locales en los que se desarrollen usos no residenciales, tomarán las medidas necesarias para asegurar que las construcciones cuenten con la Habilitación vigente de la Dirección Nacional de Bomberos.
   En caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de Propiedad Horizontal, a través de la Dirección General de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

   CAPITULO VIII
   TASAS

Artículo 14

   Actualízanse los valores a percibir por las habilitaciones que se otorguen, a los indicados en las siguientes tablas según el destino de las construcciones:

   Para usos residenciales

H ≤ 6 m.
6 < H ≤ 12
12 < H ≤ 23
23 < H
PROYECTO TECNICO-CERTIFICACION
8 UR
PROYECTO TECNICO
Sin excepciones
Con excepciones
1 UR
3 UR
6 UR
CERTIFICACIÓN
10 UR
15 UR
20 UR
RENOVACIÓN
8 UR
10 UR
15 UR
20 UR
TRANSFERENCIA
Copia de planos y antec.
1 UR
1 UR
1 UR
1 UR
Para usos no residenciales
≤ 750 m2 y ≤ 12 m de altura
> 750 m2 y > 12 m de altura
0 a 100 mts
101 a 300 mts
301 a 750 mts
751 a 2000 mts
2001 a 10.000 mts
mayor a 10.000 mts
Proyecto Tecnico Certificacion
2 UR
4 UR
6 UR
Proyecto Tecnico
Sin excepciones
Con excepciones
3 UR
3 UR
3 UR
Proyectos especiales
2 UR
4 UR
6 UR
9 UR
12 UR
15 UR
CERTIFICACIÓN
15 UR
20 UR
30 UR
RENOVACIÓN
2 UR
4 UR
6 UR
15 UR
20 UR
30 UR
TRANSFERENCIA
Copia de planos y antec.
1 UR
1 UR
1 UR
1 UR
1 UR
1 UR

Artículo 15

   La solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente, por razones de interés público o social, deberán ser sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos a consideración y resolución del Ministerio del Interior.

   CAPÍTULO IX
   REGIMEN DE TRANSICIÓN

Artículo 16

   Los trámites de habilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan cumplido con todas las etapas requeridas por el modelo que se sustituye, abarcando Proyecto y Certificación, restando solamente la expedición de la autorización respectiva, quedarán automáticamente habilitados por el plazo de ocho años, debiendo la Dirección Nacional de Bomberos emitir la constancia correspondiente.
   Los Proyectos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, quedarán aprobados, pudiendo el interesado continuar con la Certificación correspondiente u optar por iniciar una nueva Certificación amparada en el presente Decreto.

Artículo 17

   Los trámites de habilitación en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, respecto de los que ya se hizo efectivo el pago de las tasas correspondientes, serán devueltos a consideración del técnico actuante para que en un plazo de 30 días opte por continuar la gestión amparada en el régimen anterior o iniciar una nueva gestión según el modelo que se establece en el presente Decreto. Si no se pronunciare se entenderá que opta por iniciar una nueva ge>stión, cancelándose el trámite anterior.
   Aquellos trámites en que se opte por continuar según el régimen anterior, deberán ser culminados por la Dirección Nacional de Bomberos en el plazo de 120 días. La habilitación resultante tendrá vigencia de ocho años.

Artículo 18

   Los trámites iniciados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no se encuentren en alguna de las situaciones previstas por los artículos precedentes, deberán ajustarse al modelo de gestión de trámite establecido en este cuerpo normativo.

Artículo 19

   Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.

   CAPITULO X
   DEROGACIONES

Artículo 20

   Deróganse los artículos 1 a 18 y 35 a 37 del Decreto 260/103 de 22 de agosto de 2013 y el Decreto 342/013 de 21 de octubre de 2013 y todas aquellas Instrucciones Técnicas que contradigan en forma total o parcial el presente Decreto.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.

Anexo I - Protección contra incendios para construcciones según su destino


                               TABLA I

   CLASIFICACON DE CONSTRUCCIONES Y AREAS DE RIESGO SEGÚN LA OCUPACION

Grupo
Destino
Categoría
Descripción
Ejemplos
A
Vivienda
A-1
Tipo I H ≤ 6
Vivienda colectiva, desarrollada con hasta un nivel adicional a planta baja.
A-2
Tipo II 6 < h ≤ 12
Vivienda colectiva con hasta tres niveles adicionales a planta baja.
A-3
Tipo III 12 < h ≤ 23
Vivienda colectiva con hasta siete niveles adicionales a planta baja.
A-4
Tipo IV y V 23 < h
Vivienda colectiva que supera los límites establecidos en la categoría precedente.
B
Hospedaje
B-1
Alojamiento
Pensiones, Internados, Alojamientos, Conventos, Orfanatos, capacidad máxima 16 camas.
B-2
Hotel y similares
Hoteles, Moteles, Pensiones, Albergues y similares con más de 16 camas.
B-3
Hotel residencial
Hoteles con cocina propia en los apartamentos, incluyendo ApartHotel, Hoteles residenciales y similares.
C
Comercial
C-1
Comercio con baja carga de fuego
Artículos de Metal, Losa, Artículos Hospitalarios y similares.
C-2
Comercio con media carga de fuego
Edificios de tiendas, galerías comerciales, supermercados en general, mercados y similares.
C-3
Comercio con alta carga de fuego
Centro de Compras en general, Hipermercado, Shopping Center, Grandes Pinturerías y Ferreterías.
D
Servicios en general
D-1
Servicios profesionales, domésticos y pequeños negocios
Escritorios administrativos o técnicos, Estudios Profesionales y similares.
D-2
Financieros
Agencias Bancarias, Locales de Cobranza, Casas de Cambio y similares.
D-3
Reparaciones
Reparación y Mantenimiento de Artefactos Electrodomésticos, Cerrajerías y similares.
D-4
Laboratorios
Laboratorios de Análisis Clínicos sin internación, Laboratorios Químicos, Fotográficos y similares.
E
Educación
E-1
Centros de estudios en general
Centros de Estudios de Primaria, Secundaria, Universidades, Escuelas Especiales, Guarderías, Jardín de Infantes y similares.
F
Reuniones públicas
F-1
Local donde existan objetos de valor inestimable
Museos, Bibliotecas, Archivos de documentos históricos y similares.
F-2
Local religioso y empresas fúnebres
Iglesias, Capillas, Sinagogas, Mezquitas, Templos, Salas Velatorias y similares.
F.3
Centros deportivos
Estadios, Gimnasios, Piscinas con tribunas, Autódromos, Pistas de Patinaje, Clubes de Tiro y similares.
F-4
Estación y terminal de pasajeros
Estaciones de embarque, desembarque y trasbordo de personas y similares.
F-5
Exhibiciones artísticas, auditorios y medios de comunicación
Teatros, Cines, Estudios de Televisión y de Radio y similares.
F-6
Clubes sociales y esparcimiento
Boites, Clubes en general, Salones de Baile, Discotecas y similares.
F-7
Construcciones provisorias
Circos, Tablados, Criollas y similares.
F-8
Locales de comidas
Restaurantes, Comidas rápidas, Cafés, Comedores, Cantinas y similares.
F-9
Recreación pública
Jardín Zoológico, Parques recreativos y similares.
F-10
Exposición de objetos y animales
Salones y Salas de Exposición de Objetos y Animales, Show-room, Galerías de Arte, Acuarios, Planetarios y similares.
G
Servicios para vehículos
G-1
Garaje con acceso público sin abastecimiento de combustible
Garajes colectivos en general sin abastecimiento.
G-2
Local con abastecimiento de combustible
Estaciones de servicio, garajes (excepto vehículos de carga y colectivos).
G-3
Servicio de mantenimiento y mecánica
Taller de reparación de vehículos, maquinarias agrícolas y viales, Gomerías, Estacionamientos de vehículos de carga y colectivos.
G-4
Hangares
Abrigo para aeronaves con o sin abastecimiento.
H
Servicios de salud e institucionales
H-1
Locales para asistencia de animales
Hospitales, Clínicas y Consultorios Veterinarios y similares.
H-2
Locales para asistencia de personas con cuidados especiales
Geriátricos, Hospitales Psiquiátricos, Hogar de Ancianos, Reformatorios, Tratamiento de Adicciones, y similares.
H-3
Centros asistenciales
Hospitales, Sanatorios, Emergencias, Clínicas con internación, Puestos de atención de urgencias y similares.
H-4
Dependencias públicas
Dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Organismos de creación constitucional, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales.
H-5
Locales destinados a la detención de personas
Hospitales Psiquiátricos, Reformatorios, Prisiones en general, todos con celdas.
H-6
Clínicas
Clínica Médica u Odontológica, Consultorios en general y similares, sin internación.
I
Industria
I-1 
Locales con baja carga de fuego
Procesos que emplean materiales con bajo riesgo, o que no empleen materiales combustibles tales como: artículos de metal, yeso, esculturas de piedra, herramientas, joyas, relojes, loza, máquinas y similares.
I-2
Locales con media carga de fuego
Procesos que emplean materiales con riesgo medio tales como: Artículos de vidrio, Automóviles, Instrumentos musicales, Muebles, Fábricas de papel, de Jabón y similares.
I-3
Locales con alta carga de fuego
Fabricación de Explosivos, procesos que empleen Líquidos y Gases Inflamables, Materiales oxidantes, Destilerías, Refinerías, Ceras, Tintas, Gomas y similares.
J
Depósito (sin proceso industrial ni actividades de fraccionamiento)
J-1
Materiales incombustibles
Almacenamiento de Ladrillos, Piedras, Arenas, Estructuras de Hormigón, Metales y similares.
J-2
Baja carga de fuego
J-3
Media carga de fuego
J-4
Alta carga de fuego
L
Explosivos
L-1
Comercio
Venta de fuegos de artificio y similares.
L-2
Industria
Fabricación de Explosivos.
L-3
Depósito
Depósito de materiales explosivos.
M
Especial
M-1
Túnel
Vial destinado a transporte de pasajeros o cargas diversas.
M-2
Tanque o parque de tanques para productos peligrosos
Construcción destinada a la producción, manipulación, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de líquidos y gases combustibles o inestables.
M-3
Central de comunicación y energía
Centrales telefónicas, Centros de comunicación, Centrales de transmisión o distribución de energía y similares.
M-4
Áreas de transformación
Grandes obradores.
M-5
Procesamiento de residuos
Áreas destinadas al procesamiento, reciclaje o almacenamiento de materiales desechados o descartados.
M-6
Playa de contenedores
Área abierta destinada al almacenamiento o estacionamiento de contenedores.
TABLA II CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES SEGÚN LA ALTURA
Tipo
Denominación
Altura
I
Edificación baja
h ≤ 6
II
Edificación baja y de media altura
6 < h ≤ 12
III
Edificación de media altura
12 < h ≤ 23
IV
Edificación medianamente alta
23 < h ≤ 30
V
Edificación alta
h > 30
TABLA III Clasificación de construcciones y áreas de riesgo según la carga de fuego
Riesgo
Carga de fuego
Bajo
hasta 300 MJ/M2
Medio
entre 300 y 1200 MJ/M2
Alto
superior a 1200 MJ/M2
TABLA IV Exigencias mínimas para edificaciones destinadas a Vivienda colectiva
Clasificación por destino
Grupo A - Residencial - Categorías: A-1, A-2, A-3, A4
Protección contra incendios
Clasificación en altura
Tipo I
h ≤ 6
Tipo II
6 < h ≤ 12
Tipo III
12 < h ≤ 23
Tipo IV
23 < h
Muro corta fuego
h=50 cm.
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Puertas corta fuego
X
X
X
Capacitación de incendio
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Iluminación de emergencia
X
X
X
X
Detección de incendio y alarma
X
X
X
Señalización de emergencia
X
X
X
X
Extintores
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X (5)
Salida de emergencia
X (3)
X (3)
X (3)
Caja de escalera
X (4)
X (4)
1. Sólo en caso de que el techo de las construcciones sea de material combustible y las viviendas sean apareadas, deberán contar con muro corta fuego sobre la pared divisoria, con altura mínima de 0,50 m por encima de la cubierta. 2. Rige únicamente para los casos en que exista servicio de portería. 3. Deberán contar con nicho con llave, señalizado con señal luminosa o fotoluminiscente, con la inscripción Salida de emergencia. En los casos de salida a la azotea, corresponde cuando la misma sea transitable y cuente con baranda de seguridad perimetral. 4. Se aislará de los palieres de acceso a las unidades habitacionales en cada nivel o piso mediante muro de mampostería, incluyendo puertas corta fuego. 5. En los edificios construidos con materiales tradicionales, deberán instalarse como mínimo, a partir del duodécimo nivel (once niveles adicionales a planta baja). Se exceptúan los casos de edificios en que el duodécimo nivel constituya el gálibo. TABLA V Para usos no residenciales con área menor o igual a 750 m² y altura menor o igual a 12 m.
Clasificación por destino
Medidas de seguridad
B
C
D
E
F
G
H
I
J
L1
Control de materiales y revestimientos
X4
X4
X4
X4
Salidas de emergencia
X4
X4
X4
X4
X4
X4
X4
X4
Iluminación de emergencia
X
Xl
Xl
Xl
X2
Xl
Xl
Xl
Xl
X3
Señalización de emergencia
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Notas específicas 1- Para edificaciones mayores a 100 m2 2- Para edificaciones con capacidad mayor a 50 personas. 3- Luminarias a prueba de explosivos. 4- Recomendado para construcciones existentes, exigido para obra nueva, reforma o ampliación. Notas genéricas A- Para el grupo M, ver tablas específicas. B- Respecto a la categoría L1 el área máxima admitida es de 100 m2 C- Para las categorías L2 y L3 se establecerán medidas específicas mediante Instrucción Técnica Específica. D- Los subsuelos de las edificaciones que se utilicen como depósito de productos inflamables o peligrosos, deberán ser compartimentados con PCF RF90 en relación a los demás pisos contiguos. TABLA VI Para usos no residenciales con área mayor a 750 m2 y/o altura mayor a 12 m
Clasificación por destino
Grupo B - Hospedaje- Categorías: B-1, B-2, B-3  
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (6)
X (6)
X (6)
X (6)
X (6)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X
Compartimentación vertical
X (2)
X (1)
Control de materiales y revestimientos
X (6)
X (6)
X (6)
X (6)
X (6)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X (3)
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3-4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Alarma de incendio
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Señalización de emergencia
X
X
X
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Está exceptuado en los moteles que no posean corredores de servicio. 4- Los detectores de incendio deben ser instalados en todos los cuartos. 5- Los pulsadores manuales deben ser instalados en áreas de corredores. 6- Recomendado para construcciones existentes, exigido para obra nueva, reforma o ampliación.
Clasificación por destino
Grupo C - Comercial- Categorías: C-1, C-2, C-3  
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (2)
X (2)
X
Compartimentación vertical
X (3)
X (3)
X
Control de materiales y revestimientos
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (4)
X (4)
X (4)
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X 
X 
X 
X
X
Alarma de incendio
X 
X 
X 
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de detección de incendios y rociadores automáticos. 3- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 4- Solamente para construcciones de categoría C3. 5- Recomendado para construcciones existentes, exigido en obras nuevas, reformas o ampliaciones.
Clasificación por destino
Grupo D - Servicios en general - Categorías: D-1, D-2, D-3  
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (2)
X (2)
X
Compartimentación vertical
X (3)
X (3)
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X 
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Control de humo
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de detección de incendios y rociadores automáticos. 3- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 4- Recomendado en construcciones existentes, exigido en obra nueva, reforma o ampliación.
Clasificación por destino
Grupo E -  Educación
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X (2)
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Alarma de incendio
X 
X 
X 
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Sólo en los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca, laboratorios, talleres). 4- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. Notas genéricas a- Edificaciones destinadas a escuelas que posean alojamientos o dormitorios deben ser protegidos por el sistema de detección de humo en todos los cuartos. b- Los locales destinados a laboratorios deben tener protección en función de los productos utilizados.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F1 - locales donde existen objetos de valor inestimable
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X (1)
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X 
X
X
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Recomendado. 3- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 4- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F2 - locales religiosos y empresas fúnebres
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X (2)
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. 4- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F3 - Centros deportivos I F9 - Recreación pública
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X (1)
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (2)
X (2)
X (2)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Notas específicas 1- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Solamente para la categoría F3. 3- En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca, laboratorios, talleres). 4- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. Notas genéricas Los locales con actividades distintas de las categorías F3 y F4 tendrán las medidas de protección conformes a sus respectivos destinos.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F4 - Estación y terminal de pasajeros
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 3- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. Notas genéricas Los locales con actividades distintas de las categorías F3 y F4 tendrán las medidas de protección conformes a sus respectivos destinos.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F5 - Exhibiciones artísticas, auditorios y medios de comunicación
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23< h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X
X
Compartimentación vertical
X (2)
X (2)
X
Control de materiales y revestimientos
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca, laboratorios, talleres). 4- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 5- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. Notas genéricas Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del público la localización de las salidas de emergencia, las defensas existentes contra incendio y las pautas básicas de comportamiento del público en caso de emergencia.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F6 - Clubes sociales y F8 - Locales de comidas
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X
X
Compartimentación vertical
X (2)
X (2)
X
Control de materiales y revestimientos
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
X (5)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3)
X (3)
X (3)
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones 3- En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo o incremente la carga de fuego (ej. depósito, anfiteatros, biblioteca, laboratorios, talleres). 4- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 5- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. Notas genéricas Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del público la localización de las salidas de emergencia, las defensas existentes contra incendio y las pautas básicas de comportamiento del público en caso de emergencia.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F7 - Construcciones provisorias
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Control de materiales y revestimientos
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Notas específicas 1- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 2- Recomendado.
Clasificación por destino
Grupo F -  Reuniones públicas
Categoría F10 - Exposición de objetos y animales
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X
X
Compartimentación vertical
X (2)
X (2)
X
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Solamente para locales con capacidad para más de 500 personas. 4- Recomendado.
Clasificación por destino
Grupo G -  Servicios para vehículos
Categoría G1 - Garaje con acceso público sin abastecimiento de combustible
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
Control de materiales y revestimientos
X 
X
X
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
Alarma de incendio
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más de 5 m. de la salida de emergencia. 3- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo G -  Servicios para vehículos
Categoría G2 - local con abastecimiento de combustible
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (2)
X (2)
X (2)
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
Alarma de incendio
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más de 5 m de la salida de emergencia. 2- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo G -  Servicios para vehículos
Categoría G3 - Servicio de mantenimiento y mecánica
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X
Compartimentación vertical
X (3)
X (3)
X (3)
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
Alarma de incendio
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más de 5 m de la salida de emergencia. 3- La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 4- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H1 - Veterinarias
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (2)
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
Alarma de incendio
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos. 2- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 3- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H2 - Locales para personas con cuidados especiales
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (3)
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Alarma de incendio
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Señalización de emergencia
X 
X 
X 
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos. 2- Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos. 3- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 4- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H3 - Centros asistenciales
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X
X
X
Compartimentación vertical
X (3)
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
X (4)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Alarma de incendio
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas especificas 1- Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos. 2- Es obligatorio instalar pulsadores manuales en los pasillos. 3- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 4- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H4 - Dependencias públicas
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23< h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
Compartimentación vertical
X (1)
X (1)
X
Control de materiales y revestimientos
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
X (2)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones. 2- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H5 - Locales destinados a la detención de personas
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X (3)
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X (2)
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Respecto a las prisiones en general se recomienda detección automática de incendio. Para los hospitales psiquiátricos y similares, se debe instalar detección de incendio en todos los cuartos. 2- Únicamente para prisiones en general. 3- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo H -  Servicios de salud e institucionales
Categoría H6 - Clínicas
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (2)
X (2)
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X (1)
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (2)
X (2)
X 
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
X (3)
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y rociadores automáticos; excepto para la compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones 2- Recomendado para construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas. 3- Únicamente en caso de que la clínica cuente con internación, debiendo instalarse en todas las habitaciones.
Clasificación por destino
Grupo I -  Industria
Categoría I1 - Locales con baja carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X (3)
X (3)
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X (1)
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X (3)
X (3)
X 
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
(2)
(2)
X(2)
X (2)
X (2)
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección de incendio. 2- Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100 trabajadores. 3- Recomendado en construcciones existentes. Obligatorio para construcciones nuevas.
Clasificación por destino
Grupo I -  Industria
Categoría I2 - Locales con media carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X 
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X
X
X 
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X(2)
X(2)
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección de incendio. 2- Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100 trabajadores.
Clasificación por destino
Grupo I -  Industria
Categoría I3 - Locales con alta carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X 
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X
X
X 
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Plan de evacuación
X
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Control de humo
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos
Clasificación por destino
Grupo J -  Depósito (sin proceso industrial ni actividades de fraccionamiento)
Categoría J1 - Materiales incombustibles
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X(1)
X(1)
X(1)
X
X
Seguridad Estructural
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X(3)
X(3)
X
Control de materiales y revestimientos
X(1)
X(1)
X(1)
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
Notas específicas 1- Recomendado. 2- Puede ser sustituido por sistemas de rociadores automáticos. 3- Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas.
Clasificación por destino
Grupo J -  Depósito (sin proceso industrial ni actividades de fraccionamiento)
Categoría J2 - baja carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X(2)
X(2)
X(2)
X(2)
X(2)
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X 
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X(2)
X(2)
X(2)
X(2)
X(2)
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
Alarma de incendio
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos 2- Recomendado.
Clasificación por destino
Grupo J -  Depósito (sin proceso industrial ni actividades de fraccionamiento)
Categoría J3 - media carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30< h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X(2)
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X 
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X(2)
X
X
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos. 2- Recomendado.
Clasificación por destino
Grupo J -  Depósito (sin proceso industrial ni actividades de fraccionamiento)
Categoría J4 - alta carga de fuego
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X (1)
X (1)
X (1)
X 
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X
X
X
X
X
Salidas de emergencia
X 
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
X
Rociadores automáticos
X
X
Notas específicas 1- Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos
Clasificación por destino
Grupo M -  Especial
Categoría M1 - Túnel
Protección contra incendios
Extensión en metros lineales
L ≤ 200
200 < L ≤ 500
500 < L ≤ 1000
1000 < L
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
Salidas de emergencia
X(1)
X(1)
X(1)
X(1)
Plan de evacuación
X
X
X
Capacitación de incendio
X3
X3
X3
Iluminación de emergencia
X
X
X
X
Sistema de comunicación
X
X
Circuito cerrado de TV
X
Extintores
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
X
Control de humo en espacios comunes y amplios
X(2)
X(2)
Notas específicas 1- Se consideran salidas las sendas o pasarelas laterales (corredores de circulación con barandas a ambos lados) con ancho mínimo de 1m. 2- Deberá accionarse automáticamente. 3- La capacitación de incendio deberá ser realizada por el personal de la empresa que administra y controla la ruta.
Clasificación por destino
Grupo M -  Especial
Categoría M2 - Tanque o parque de tanques para productos peligrosos
Protección contra incendios
Tanques o cilindros
Estaciones de servicio o abastecimiento
Productos acondicionados
Líquidos hasta 20 m³ o gases hasta 6240kg
Líquidos por más de 20 m³ o gases por más de 6240 kg
Líquidos hasta 20m³ o gases hasta 6240 kg
Líquidos por más de 20 m³ o gases por más de 6240 kg
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
Compartimentación horizontal
X 
X
Compartimentación vertical
X
X
Control de materiales y revestimientos
X
X
Plan de evacuación
X
X
Salidas de emergencia
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X (1-3)
X (1-3)
X (3)
Detección de incendio
X
Alarma de incendio
X
X
Señalización de emergencia
X
X
X
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
Bocas de incendio
X
X
Espuma
X (2)
X(2)
Sistema de enfriamiento
X
X
Notas específicas 1- Solamente cuando el área construida sea mayor a 750m², excluyendo la de bombas de combustible siempre que no sean utilizadas para otros fines 2- Solamente para líquidos inflamables y combustibles 3- Luminarias a prueba de explosiones Notas genéricas a- Deben cumplirse la medidas para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, comercialización y utilización de GPL, GN y GNL, establecidas en los respectivos instructivos técnicos b- Las medidas complementarias de prevención se ajustarán al marco normativo dispuesto por el organismo regulador.
Clasificación por destino
Grupo M -  Especial
Categoría M3 - central de comunicación y energía
Protección contra incendios
Clasificación en altura
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Acceso de vehículos de emergencia a la edificación
X(2)
X
X
X
X
Seguridad estructural contra incendios
X
X
X
X
X
Compartimentación horizontal
X
X
X
X
X
Compartimentación vertical
X 
X
X
Control de materiales y revestimientos
X(2)
X
X
X
X
Plan de evacuación
X (3)
X(3)
X
X
X
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
Capacitación de incendio
X
X
X
X
X
Iluminación de emergencia
X 
X
X
X
X
Detección de incendio
X
X
X
X
X
Alarma de incendio
X 
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X 
X
X
X
X
Extintores
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio
X 
X
X
X
X
Bocas de incendio exterior
X
X
Rociadores automáticos
X(1)
X(1)
X(1)
Notas específicas 1- El sistema de rociadores automáticos puede ser sustituido por sistema de gases que opere mediante inundación total del ambiente. 2- Recomendado. 3- Para locales con más de 100 personas. Notas genéricas Para las subestaciones eléctricas deben observarse las disposiciones de UTE.
Clasificación por destino
Grupo M -  Especial Con área superior a 750 m o altura superior a 12 m
Categoría M4, M5, M6
Protección contra incendios
Clasificación en altura
Terrea
h ≤ 6
6 < h ≤ 12
12 < h ≤ 23
23 < h ≤ 30
30 < h
Salidas de emergencia
X
X
X
X
X
X
Brigada de incendio
X
X
X
X
X
X
Señalización de emergencia
X
X
X
X
X
X
Extintores
X
X
X
X
X
X
Anexo II- Protección contra incendios.
Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos.
ARTICULO 1° Las condiciones de las medidas preventivas y de combate contra el fuego del presente anexo, se indicarán en una IT específica que abarcará todos los aspectos, llamada "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos". ARTICULO 2° Cuando el predio sea lindero a zonas forestadas, carreteras o vías férreas, deberá tener una franja perimetral de seguridad de 20 metros de ancho que deberá mantenerse libre de árboles, vegetación arbustiva, pastos y maleza que por su volumen o estado vegetativo, puedan ser combustibles. La franja de seguridad se mantendrá limpia de hojas secas, materiales leñosos y pinocha, de modo de actuar como corta fuegos en casos de eventual incendio. En la franja de seguridad no será permitida ninguna instalación y obstáculo, pudiendo ser utilizada como zona de tránsito vehicular. ARTÍCULO 3° El predio deberá tener delimitadas una o más zonas específicamente destinadas a carpas y estacionamiento de casas rodantes, con carteles, estacas o cualquier medio idóneo, de modo que queden claramente diferenciadas de otras áreas, tales como zonas de administración, de deportes, de recreación, etc. Fuera de las zonas delimitadas cono de carpas no se permitirá la instalación de las mismas ni el estacionamiento permanente de vehículos. ARTÍCULO 4° La zona de carpas se mantendrá limpia de materiales combustibles, arbustos, residuos de podas, hojas, pinochas secas y pastos que por sus características pueden ser combustibles. En caso de que la zona de carpas esté forestada, los árboles deberán ser podados de sus ramas laterales hasta una altura de 3,50 metros. ARTÍCULO 5° La zona de carpas se subdividirá en parcelas. En cada parcela se limitará la cantidad de carpas o de casas rodantes a instalarse, de manera que ocupen un máximo del veinticinco (25) por ciento del área de la parcela, y que determinen adecuados pasajes de acceso directo a cada una de ellas. ARTÍCULO 6° Cuando la parcela cuente con un parrillero o lugar prefijado para encender fuego, queda prohibido el encendido de fuego en otro lugar. De no existir instalaciones al efecto, los fogones en el suelo deben estar ubicados a una distancia mínima de cinco (5) metros de la carpa o vehículo más cercano y dentro de un circulo de tres (3) metros de diámetro limpio de todo material combustible. ARTICULO 7° En la entrada del predio o del edificio de la administración, se colocará un cartel indicador del índice de peligro de incendios forestales. Las características del cartel se indican en la IT "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos". Los datos del índice de peligro de incendios forestales, será actualizado diariamente según los datos que proporcione la Dirección Nacional de Meteorología. ARTICULO 8° En las zonas de camping, se colocarán elementos extintores y de combate del fuego en cantidad, tipo y ubicación según se determina en la IT "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos". ARTÍCULO 9° De no existir en un radio de tres (3) kilómetros, por camino accesible a los vehículos de Bomberos, fuentes de aguas aptas para su abastecimiento, el predio deberá contar con un depósito a estos fines con capacidad mínima de veinticinco metros cúbicos (25 m3). La IT "Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos" determina la ubicación de este depósito. ARTÍCULO 10° La administración del predio realizará un plan de evacuación rápida del mismo, con instrucciones de cómo actuar en caso de incendio, que dará a conocer a sus usuarios por medio de folletos, carteleras y otros medios idóneos. Las vías de escape estarán claramente señaladas en cada zona del predio. ARTICULO 11° Los predios a que se refiere ésta reglamentación deberán tener vigilancia durante las 24 horas del día. El personal que realice la misma, deberá contar con conocimientos básicos de prevención y extinción de incendios, certificados por la Dirección Nacional de Bomberos. ARTÍCULO 12° Ningún predio podrá destinarse para asentamiento temporal con fines turísticos de carpas o vehículos tipo casa rodante (camping), sin la obtención previa de un certificado que otorgará la Dirección Nacional de Bomberos, en que conste el cumplimiento de las presentes disposiciones. Dicho certificado, deberá estar a la vista del público en la oficina de la administración del predio. ARTÍCULO 13° Las Colonias de Vacaciones de colegios, clubes u otras instituciones, que cuenten con construcciones permanentes para alojamiento de sus eventuales ocupantes, como barracas, cabañas, bungalows, etc., quedan exceptuados de este reglamento, en tanto no desarrollen actividades de camping con fines turísticos en la modalidad de carpas, vehículos del tipo casa rodante u otros. Dichas Colonias o Campamentos con instalaciones permanentes, deberán obtener un certificado habilitarte de la Dirección Nacional de Bomberos, que lo otorgará una vez certificada la existencia de las medidas adecuadas de prevención. ARTICULO 14° La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones que estime convenientes.


		
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