Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 400-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 144/986

Se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                        Montevideo, 12 de marzo de 1986.
   
   Visto: lo establecido por el decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, y sus modificativas 84/982 de 9 de marzo de 1982, y 150/984 de 24 
de abril de 1984.

   Considerando: I) La necesidad de introducir, en las disposiciones
vigentes, las modificaciones estructurales que se consideran
indispensables para llevar adelante en forma más eficiente, los cometidos
asignados a esta Secretaría de Estado;

   II) Que los requerimientos de la Cancillería hacen necesario 
modificar la estructura institucional de la misma, llevando a cabo una 
modernización basada en la regionalización de sus servicios,


   El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 7° del decreto 678/978 de 5 de diciembre de 
1978, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Secretaría de
Estado (Cancillería), está integrada por:

a) El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores;
b) El Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores;
c) El Director General de Secretaría de Estado;
d) El Subdirector General de Secretaría de Estado;
e) Las unidades que se establecen en el presente decreto, y en las
   disposiciones que le complementen."

Artículo 2

   Modificase el artículo 9° del decreto 678/978 de 5 de diciembre de 
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "El Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores es el colaborador
inmediato del Ministro, cumple las funciones de Vicecanciller, y subroga
al Ministro cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo".

Artículo 3

   Modificase el artículo 10 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
    
    "Del  Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:
   a) El Director General de Secretaría de Estado;
   b) El Consejo Consultivo Honorario;
   c) El Gabinete o Secretaría del Ministro".

Artículo 4

   Modificase el artículo 11 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "El Director General de Secretaría de Estado, cumple las funciones de
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tiene como
cometidos la dirección de todas las dependencias ministeriales, el
asesoramiento y la colaboración, con el Ministro y el Subsecretario en las
materias propias de la competencia del Ministerio, y la ejecución de las
órdenes y disposiciones adoptadas por el Ministro.
   El Subdirector General de Secretaría de Estado, subroga al Secretario
General en los casos de acefalía o ausencia, y cumple además las
funciones de Director General en una de las Direcciones Generales mencionadas en el artículo 13, que el Ministro le asigne".

Artículo 5

   Modificase el artículo 12 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de 
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Al Consejo Consultivo Honorario compete asesorar al Ministro de
Relaciones Exteriores en todos los asuntos que este estime conveniente
presentar a su consideración.
   El Gabinete del Ministro tendrá las competencias que éste le asigne, y
será dirigido por un Jefe que será funcionario de carrera del Servicio
Exterior. Cuando se designe para ese cargo un funcionario que no
pertenezca al Servicio Exterior, esta repartición se denominará:
"Secretaría del Ministro".

Artículo 6

   Modificase el artículo 13 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal e) del
artículo 7°, y que dependen directamente del Secretario General, son:

a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
e) La Dirección del Instituto Artigas del Servicio Exterior;
f) La Dirección de Protocolo;
g) La Dirección de Asuntos Marítimos y Fluviales;
h) La Asesoría de Planeamiento e Inspección;
i) La Consultoría Jurídica-Diplomática;
j) La Oficina de Relaciones con el Parlamento;
k) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia."

Artículo 7

   Modificase el artículo 14 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "A la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos compete
la administración del personal diplomático, técnico, administrativo y de
servicio; el contralor consular, contable y jurídico; la política
patrimonial, la circulación y archivo de documentos y comunicaciones.
   Esta Dirección General tendrá la supervisión directa de los siguientes
servicios:

- Dirección de Asuntos Consulares;
- Dirección de Asuntos Jurídicos;
- Dirección de Asuntos Administrativos;
- Dirección Financiero-Contable;
- Dirección de Personal y Servicios Generales;
- Dirección de Comunicaciones."

Artículo 8

   Modificase el artículo 15 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete planificar,
coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la República y las
relaciones con los Estados extranjeros y las Organizaciones
Internacionales, así como intervenir en las cuestiones de soberanía y
límites.
   A la Dirección General para Asuntos Económicos, compete planificar y
ejecutar en lo pertinente, las relaciones económicas internacionales a
nivel bilateral, multilateral y de integración, en coordinación con los
organismos nacionales competentes, así como el estudio y precesamiento de
datos sobre la economía internacional y nacional. También le compete la
formulación de las pautas de acción de los Agentes Consulares en sus
funciones económico-comerciales, y el contralor de su ejecución.
   A la Dirección General para Asuntos Culturales, compete planificar y
ejecutar, en lo pertinente, las relaciones culturales, científicas y
tecnológicas internacionales a nivel bilateral y multilateral, y
coordinar la difusión de valores culturales nacionales. Contará para
apoyar su gestión con la Comisión Nacional Coordinadora de las
Actividades Culturales en el Exterior y con una Comisión Consultiva
Honoraria, integrada por intelectuales y artistas nacionales.
   Será competencia de una o más de estas Direcciones Generales según el
tema, la negociación y suscripción de tratados e instrumentos
internacionales, y la política de información de la Cancillería.
   Dependen directa y simultáneamente de las tres Direcciones Generales,
los siguientes Servicios:

- Dirección Regional zona I;
- Dirección Regional zona II;
- Dirección Regional zona III;
- Dirección Regional zona IV;
- Dirección Regional zona V;
- Dirección Regional zona VI;
- Dirección de Organismos Internacionales;
- Dirección de Tratados y Límites;
- Dirección de Información;"

Artículo 9

   Modificase el artículo 16 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Las Direcciones y otras reparticiones mencionadas en el presente
decreto, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales
establecidas en los artículos 7° y 8° del presente decreto, tendrán la
competencia que se les fije por resolución ministerial, y se 
estructurarán en Departamentos, Secciones y Oficinas por la misma vía".

Artículo 10

   Modificase el artículo 17 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Se suprime el uso del rango diplomático para los funcionarios
adscriptos a la Cancillería. Estos se denominarán por la función que
desempeñan, con prescindencia del cargo presupuestal o de presentación.
   En las misiones temporarias o permanentes en el exterior, se volverá al uso del cargo presupuestal o de presentación". 

Artículo 11

   Modificase el artículo 18 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Se establece el siguiente orden de precedencia para las funciones en
   Cancillería:

   - Ministro de Relaciones Exteriores;
   - Subsecretario de Relaciones Exteriores;
   - Secretario General (Director General de Secretaría)
   - Director General (Subdirector General de Secretaría);
   - Por orden de antigüedad en los cargos presupuestales:
   - Los otros Directores Generales;
   - Directores que dependen directamente del Secretario General;
   - Demás Directores;
   - Directores Adjuntos o Asesores Diplomáticos (estas denominaciones
     sólo se utilizarán para aquellos funcionarios que hayan prestado
     funciones como Embajadores en el exterior);
   - Subdirectores;
   - Subdirectores adjuntos (esta denominación sólo se utilizará para
     aquellos funcionarios con caregoría presupuestal de Ministro- 
     Consejero;
   - Asesores Letrados o Contables;
   - Jefes de Departamento;
   - Subjefes de Departamento;
   - Adjuntos a Direcciones;
   - Jefes de Sección;
   - Subjefes de Sección;
   - Adjuntos a Departamentos o Secciones.
     La procedencia del Jefe de Secretaría o Gabinete del Ministro, así
     como de los Jefes de Secretaría del Subsecretario, Secretario General
     y Directores Generales, y de la del Jefe de la Oficina de Relaciones
     con el Parlamento, tendrá la siguiente equivalencia:
   - Ministro Consejero - Precedencia de Director;
   - Consejero - Precedencia de Subdirector;
   - Secretario de 1ª - Precedencia de Jefe de Departamento;
   - Secretario de 2ª - Precedencia de Subjefe de Departamento;
   - Secretario de 3ª - Precedencia de Jefe de Sección".

Artículo 12

   Deróganse los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 25 del decreto 678/978 de
5 de diciembre de 1978.

Artículo 13

   Derógase el decreto 84/982, del 9 de marzo de 1982.

Artículo 14

   Derógase el decreto 150/984 del 24 de abril de 1984.

Artículo 15

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
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