Modificase el artículo 15 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete planificar,
coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la República y las
relaciones con los Estados extranjeros y las Organizaciones
Internacionales, así como intervenir en las cuestiones de soberanía y
límites.
A la Dirección General para Asuntos Económicos, compete planificar y
ejecutar en lo pertinente, las relaciones económicas internacionales a
nivel bilateral, multilateral y de integración, en coordinación con los
organismos nacionales competentes, así como el estudio y precesamiento de
datos sobre la economía internacional y nacional. También le compete la
formulación de las pautas de acción de los Agentes Consulares en sus
funciones económico-comerciales, y el contralor de su ejecución.
A la Dirección General para Asuntos Culturales, compete planificar y
ejecutar, en lo pertinente, las relaciones culturales, científicas y
tecnológicas internacionales a nivel bilateral y multilateral, y
coordinar la difusión de valores culturales nacionales. Contará para
apoyar su gestión con la Comisión Nacional Coordinadora de las
Actividades Culturales en el Exterior y con una Comisión Consultiva
Honoraria, integrada por intelectuales y artistas nacionales.
Será competencia de una o más de estas Direcciones Generales según el
tema, la negociación y suscripción de tratados e instrumentos
internacionales, y la política de información de la Cancillería.
Dependen directa y simultáneamente de las tres Direcciones Generales,
los siguientes Servicios:
- Dirección Regional zona I;
- Dirección Regional zona II;
- Dirección Regional zona III;
- Dirección Regional zona IV;
- Dirección Regional zona V;
- Dirección Regional zona VI;
- Dirección de Organismos Internacionales;
- Dirección de Tratados y Límites;
- Dirección de Información;"