Modificase el artículo 16 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Direcciones y otras reparticiones mencionadas en el presente
decreto, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales
establecidas en los artículos 7° y 8° del presente decreto, tendrán la
competencia que se les fije por resolución ministerial, y se
estructurarán en Departamentos, Secciones y Oficinas por la misma vía".