Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 400-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   Modificase el artículo 18 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Se establece el siguiente orden de precedencia para las funciones en
   Cancillería:

   - Ministro de Relaciones Exteriores;
   - Subsecretario de Relaciones Exteriores;
   - Secretario General (Director General de Secretaría)
   - Director General (Subdirector General de Secretaría);
   - Por orden de antigüedad en los cargos presupuestales:
   - Los otros Directores Generales;
   - Directores que dependen directamente del Secretario General;
   - Demás Directores;
   - Directores Adjuntos o Asesores Diplomáticos (estas denominaciones
     sólo se utilizarán para aquellos funcionarios que hayan prestado
     funciones como Embajadores en el exterior);
   - Subdirectores;
   - Subdirectores adjuntos (esta denominación sólo se utilizará para
     aquellos funcionarios con caregoría presupuestal de Ministro- 
     Consejero;
   - Asesores Letrados o Contables;
   - Jefes de Departamento;
   - Subjefes de Departamento;
   - Adjuntos a Direcciones;
   - Jefes de Sección;
   - Subjefes de Sección;
   - Adjuntos a Departamentos o Secciones.
     La procedencia del Jefe de Secretaría o Gabinete del Ministro, así
     como de los Jefes de Secretaría del Subsecretario, Secretario General
     y Directores Generales, y de la del Jefe de la Oficina de Relaciones
     con el Parlamento, tendrá la siguiente equivalencia:
   - Ministro Consejero - Precedencia de Director;
   - Consejero - Precedencia de Subdirector;
   - Secretario de 1ª - Precedencia de Jefe de Departamento;
   - Secretario de 2ª - Precedencia de Subjefe de Departamento;
   - Secretario de 3ª - Precedencia de Jefe de Sección".
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