Modificase el artículo 18 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se establece el siguiente orden de precedencia para las funciones en
Cancillería:
- Ministro de Relaciones Exteriores;
- Subsecretario de Relaciones Exteriores;
- Secretario General (Director General de Secretaría)
- Director General (Subdirector General de Secretaría);
- Por orden de antigüedad en los cargos presupuestales:
- Los otros Directores Generales;
- Directores que dependen directamente del Secretario General;
- Demás Directores;
- Directores Adjuntos o Asesores Diplomáticos (estas denominaciones
sólo se utilizarán para aquellos funcionarios que hayan prestado
funciones como Embajadores en el exterior);
- Subdirectores;
- Subdirectores adjuntos (esta denominación sólo se utilizará para
aquellos funcionarios con caregoría presupuestal de Ministro-
Consejero;
- Asesores Letrados o Contables;
- Jefes de Departamento;
- Subjefes de Departamento;
- Adjuntos a Direcciones;
- Jefes de Sección;
- Subjefes de Sección;
- Adjuntos a Departamentos o Secciones.
La procedencia del Jefe de Secretaría o Gabinete del Ministro, así
como de los Jefes de Secretaría del Subsecretario, Secretario General
y Directores Generales, y de la del Jefe de la Oficina de Relaciones
con el Parlamento, tendrá la siguiente equivalencia:
- Ministro Consejero - Precedencia de Director;
- Consejero - Precedencia de Subdirector;
- Secretario de 1ª - Precedencia de Jefe de Departamento;
- Secretario de 2ª - Precedencia de Subjefe de Departamento;
- Secretario de 3ª - Precedencia de Jefe de Sección".