Modificase el artículo 17 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se suprime el uso del rango diplomático para los funcionarios
adscriptos a la Cancillería. Estos se denominarán por la función que
desempeñan, con prescindencia del cargo presupuestal o de presentación.
En las misiones temporarias o permanentes en el exterior, se volverá al uso del cargo presupuestal o de presentación".