Modificase el artículo 13 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal e) del
artículo 7°, y que dependen directamente del Secretario General, son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
e) La Dirección del Instituto Artigas del Servicio Exterior;
f) La Dirección de Protocolo;
g) La Dirección de Asuntos Marítimos y Fluviales;
h) La Asesoría de Planeamiento e Inspección;
i) La Consultoría Jurídica-Diplomática;
j) La Oficina de Relaciones con el Parlamento;
k) El Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia."