Modificase el artículo 12 del decreto 678/978 de 5 de diciembre de
1978, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Al Consejo Consultivo Honorario compete asesorar al Ministro de
Relaciones Exteriores en todos los asuntos que este estime conveniente
presentar a su consideración.
El Gabinete del Ministro tendrá las competencias que éste le asigne, y
será dirigido por un Jefe que será funcionario de carrera del Servicio
Exterior. Cuando se designe para ese cargo un funcionario que no
pertenezca al Servicio Exterior, esta repartición se denominará:
"Secretaría del Ministro".