APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES

Artículo 42

   Los remates a que se refiere el artículo 39, se llevarán a efecto previa notificación del dueño de los animales si fuese conocido, o en
su defecto, aviso de remate en la forma del artículo 40.
   La autoridad judicial que haya dispuesto el remate dará al comprador
de los animales un certificado-guía que compruebe la propiedad.
   Si el producto del remate no cubriese todos los gastos causados, el 
damnificado podrá accionar contra el deudor por el saldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43, 44, 45, 47, 177, 226 y 246.
Referencias al artículo
Ayuda