Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes: (*)
(*)Notas:
Ver: Texto del Código (Código Rural actualizado).
Sustitúyense los artículos 136 y 171 del Código a que se refiere el artículo 1.º, por los siguientes: (*)
(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
El Poder Ejecutivo designará a dos personas para que conjuntamente con el doctor Daniel García Acevedo, se constituyan en Comisión encargada de asesorarlo sobre las reglamentaciones que se considere necesario dictar e informen a los dos años de vigencia del nuevo Código, sobre las modificaciones que la práctica hubiera aconsejado.
Destínase de Rentas Generales la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para ser entregados al doctor Daniel García Acevedo como compensación por el trabajo efectuado.
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - RAMON F. BADO - CYRO GIAMBRUNO - P. MANINI RIOS - JAVIER MENDIVILContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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