Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si en un potrero con alambrado de tipo legal, donde se críe ganado de
pedigrée se encontrase un reproductor ajeno, el propietario del potrero
hará constar por acta ante la autoridad judicial más próxima y dos
vecinos la invasión y el número e individualización de las hembras que
el reproductor haya cubierto.
Si las hembras cubiertas, a su tiempo dieran cría, el dueño del
reproductor será dueño de éstas, y por cada una de ellas estará obligado
a pagar al dueño del potrero el valor de una cría fina del sexo de las
que nacieron, todo sin perjuicio de lo que disponen los artículos
anteriores.