APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES

Artículo 44

   Si en un potrero con alambrado de tipo legal, donde se críe ganado de 
pedigrée se encontrase un reproductor ajeno, el propietario del potrero 
hará constar por acta ante la autoridad judicial más próxima y dos 
vecinos la invasión y el número e individualización de las hembras que 
el reproductor haya cubierto.
   Si las hembras cubiertas, a su tiempo dieran cría, el dueño del 
reproductor será dueño de éstas, y por cada una de ellas estará obligado 
a pagar al dueño del potrero el valor de una cría fina del sexo de las 
que nacieron, todo sin perjuicio de lo que disponen los artículos 
anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45, 46, 47, 177, 226 y 246.
Referencias al artículo
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