Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, todo
hacendado que tenga en un potrero con alambrado de tipo legal ganado de
cría, de raza especial, tiene el derecho de castrar los reproductores que
encuentre por segunda vez en tales potreros, siempre que la primera
invasión de tales reproductores hubiera sido constatada por dos vecinos y
se hubiese dado aviso a su dueño y a la autoridad judicial más próxima,
con expresión de los datos necesarios para tener la prueba de que se
trata de una nueva invasión de los mismos reproductores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:46, 47, 177, 226 y 246.