APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES

Artículo 45

   Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, todo 
hacendado que tenga en un potrero con alambrado de tipo legal ganado de 
cría, de raza especial, tiene el derecho de castrar los reproductores que
encuentre por segunda vez en tales potreros, siempre que la primera 
invasión de tales reproductores hubiera sido constatada por dos vecinos y
se hubiese dado aviso a su dueño y a la autoridad judicial más próxima, 
con expresión de los datos necesarios para tener la prueba de que se 
trata de una nueva invasión de los mismos reproductores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46, 47, 177, 226 y 246.
Referencias al artículo
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