APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO III - MARCACION Y SEÑALADA

Artículo 177

   Todo ganadero, antes de efectuar la marcación o señalada general, está
obligado a revisar sus rodeos, majadas, piaras o manadas, a fin de 
cerciorarse de que no tiene en ellos ganado ajeno, y en caso de hallarlo 
está obligado a separarle con sus crías al pie y proceder según se 
dispuso en los artículos 39 y siguientes.
   La omisión de lo que dispone el inciso anterior es presunción de mala fe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 178.
Referencias al artículo
Ayuda