REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382
VISTO: La propuesta de reglamentación de los Comités de Selección 
formulada por la comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y 
Tecnología;

RESULTANDO: I) Que la misma se adecua a las necesidades de los diferentes 
fondos que administra el Ministerio de Educación y Cultura tanto de 
origen legal como contractual;

II) Que la propuesta instrumenta un régimen general respecto a 
integración, ámbito de actuación, competencias, etc. de los Comités de 
Selección, al tiempo que habilita que en cada programa que se ejecute, 
aquellos propongan su reglamento de funcionamiento a la comisión Consejo 
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría 
Letrada y a lo dispuesto por los literales E) y F) del art. 307 de la ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (INTEGRACION).- Los Comités de Selección se integrarán, en un número de 
cinco o siete miembros, según la naturaleza del fondo, con representantes 
del sector público, del sector privado y del sector académico, quienes 
designarán titulares y suplentes respectivos. Uno de los representantes 
del sector público deberá ser designado por el Ministerio de Educación y 
Cultura.
Todas las personas integrantes de los Comités de Selección, deberán ser 
personas de reconocida capacidad e idoneidad en materia de ciencia y 
tecnología.

Artículo 2

 (DESIGNACION, PLAZO, ETC.).- Los representantes del sector público, 
serán designados por las respectivas autoridades jerárquicas de los 
organismos, al igual que los representantes del sector académico, 
mientras que las entidades gremiales representativas del sector privado 
serán invitadas a proponer personas para integrar los Comités de 
Selección, cuya designación efectuará el Ministro de Educación y 
Cultura.
La comisión Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología 
homologará la integración de los respectivos Comités de Selección, dentro 
del plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la recepción de 
la nómina de sus integrantes y sus antecedentes, que remitirá la 
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de no 
existir un pronunciamiento al vencimiento del plazo indicado, se 
considerará homologada la integración del Comité de Selección 
presentada.
El Ministro de Educación y Cultura podrá remover a los integrantes de los 
Comités de Selección a propuesta de la comisión Consejo Nacional de 
Innovación, Ciencia y Tecnología, resuelta por mayoría simple de 
integrantes.

Artículo 3

 (AMBITO DE ACTUACION).- Los Comités de Selección funcionarán en la 
órbita del Ministerio de Educación y Cultura, vinculándose directamente 
con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicho 
Ministerio.

Artículo 4

 (COMETIDOS).- Los Comités de Selección tendrán los siguientes 
cometidos:
a) la consideración de los Proyectos (de Investigación, de Desarrollo de
   Ciencia, Tecnología e Innovación, Becas, etc.) que le sean presentados,
   del punto de vista de su sustentabilidad, técnica, económica y
   científica-tecnológica;
b) la aprobación o rechazo de los proyectos previamente evaluados y en su
   caso la selección de los Proyectos estableciendo una lista con un orden
   prioritario, determinando el porcentaje de financiamiento de cada
   Proyecto;
c) el análisis del informe técnico de los evaluadores o comisiones
   técnicas asesoras designados a esos efectos. Dichos informes técnicos
   no serán de carácter vinculante;
d) la participación en la elaboración de las bases para la presentación de
   los Proyectos, las pautas y criterios que deberán seguir los
   evaluadores, etc.;
e) la aprobación del informe técnico final de los Proyectos financiados;
f) la aprobación de la lista de evaluadores que intervendrán en la
   evaluación de las propuestas correspondientes a cada llamado realizado
   en el marco de los Programas; y
g) el análisis de las solicitudes de reconsideración presentadas.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (RESOLUCIONES).- Las resoluciones de los Comités de Selección, deberán 
ser fundadas y se circunscribirán a los criterios explicitados en las 
bases de los respectivos llamados. Los Comités de Selección deberán 
comunicar periódicamente dichas resoluciones a la Dirección Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, la que a su vez deberá informar al 
Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Este dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir de su 
notificación, para ejercer las facultades previstas en el literal G del 
art. 307 de la ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. Cumplido ese 
plazo, y de no mediar observación, las mismas se darán por aprobadas.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (TRAMITE POSTERIOR A LA RESOLUCION).- La resolución aprobatoria será 
remitida por la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 
Ministro de Educación y Cultura para su refrenda, cuando el representante 
del Ministerio así lo establezca en el acto de aprobación del proyecto y 
aquel lo estime conveniente.
Con la refrenda del Ministro de Educación y Cultura, si correspondiere o 
con la sola aprobación del Comité de Selección respectivo, continuará su 
trámite, a través de la unidad operativa que corresponda de acuerdo al 
Fondo o Progrma en que se implementan los respectivos proyectos.
Los contratos que tuvieren lugar en virtud de la aprobación del proyecto 
se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (SOLICITUDES DE RECONSIDERACION).- Sin perjuicio de los recursos 
administrativos previstos constitucionalmente, cualquier persona física o 
jurídica que haya presentado una propuesta al Comité de Selección y que 
tenga un interés directo y legítimo en la misma, podrá solicitar la 
reconsideración de la resolución adoptada por el Comité.
La solicitud deberá ser presentada en escrito fundado, dentro del plazo 
de diez (10) días perentorios a la Unidad encargada del Programa. Esta 
deberá dar cuenta al Comité de Selección, quién tendrá un plazo 
perentorio de treinta (30) días para pronunciarse con los asesoramientos 
que estime pertinentes, y resolverá confirmando o modificando su 
resolución, de la que se notificará al interesado.
Los plazos se contarán en días corridos. La solicitud de reconsideración 
no afectará el ejercicio de la vía recursiva administrativa.
La comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología 
asesorará preceptivamente al Poder Ejecutivo en sede de recurso 
jerárquico, con carácter no vinculante.

Artículo 8

 (REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- Cada Comité de Selección, contará con 
un plazo de treinta (30) días, para proponer su reglamento de 
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la comisión Consejo 
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, dando cuenta de su 
aprobación al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección 
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Deberá incluir: la duración del mandato, el que no superará los tres 
años, pudiendo ser reelectos; el régimen de suplencias o sustitución de 
sus integrantes; sus obligaciones y el régimen de incompatibilidades; el 
quórum y mayoría necesarias para la adopción de las resoluciones; el 
régimen de confidencialidad de la información contenida en los proyectos; 
la unidad o dependencia que ejercerá la Secretaría del Comité; la forma 
en que se cubrirán los gastos de su funcionamiento y todos aquellos 
aspectos que se consideren de interés regular.

Artículo 9

 FACULTASE al Ministerio de Educación y Cultura a regular, de conformidad 
con las normas previstas en el presente decreto, la constitución de cada 
uno de los Comités de Selección que se estimen necesarios, y sus 
reglamentos de funcionamiento respectivos.

Artículo 10

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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