VISTO: La propuesta de reglamentación de los Comités de Selección
formulada por la comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
RESULTANDO: I) Que la misma se adecua a las necesidades de los diferentes
fondos que administra el Ministerio de Educación y Cultura tanto de
origen legal como contractual;
II) Que la propuesta instrumenta un régimen general respecto a
integración, ámbito de actuación, competencias, etc. de los Comités de
Selección, al tiempo que habilita que en cada programa que se ejecute,
aquellos propongan su reglamento de funcionamiento a la comisión Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría
Letrada y a lo dispuesto por los literales E) y F) del art. 307 de la ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(INTEGRACION).- Los Comités de Selección se integrarán, en un número de
cinco o siete miembros, según la naturaleza del fondo, con representantes
del sector público, del sector privado y del sector académico, quienes
designarán titulares y suplentes respectivos. Uno de los representantes
del sector público deberá ser designado por el Ministerio de Educación y
Cultura.
Todas las personas integrantes de los Comités de Selección, deberán ser
personas de reconocida capacidad e idoneidad en materia de ciencia y
tecnología.
(DESIGNACION, PLAZO, ETC.).- Los representantes del sector público,
serán designados por las respectivas autoridades jerárquicas de los
organismos, al igual que los representantes del sector académico,
mientras que las entidades gremiales representativas del sector privado
serán invitadas a proponer personas para integrar los Comités de
Selección, cuya designación efectuará el Ministro de Educación y
Cultura.
La comisión Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología
homologará la integración de los respectivos Comités de Selección, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la recepción de
la nómina de sus integrantes y sus antecedentes, que remitirá la
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de no
existir un pronunciamiento al vencimiento del plazo indicado, se
considerará homologada la integración del Comité de Selección
presentada.
El Ministro de Educación y Cultura podrá remover a los integrantes de los
Comités de Selección a propuesta de la comisión Consejo Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología, resuelta por mayoría simple de
integrantes.
(AMBITO DE ACTUACION).- Los Comités de Selección funcionarán en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura, vinculándose directamente
con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicho
Ministerio.
(COMETIDOS).- Los Comités de Selección tendrán los siguientes
cometidos:
a) la consideración de los Proyectos (de Investigación, de Desarrollo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Becas, etc.) que le sean presentados,
del punto de vista de su sustentabilidad, técnica, económica y
científica-tecnológica;
b) la aprobación o rechazo de los proyectos previamente evaluados y en su
caso la selección de los Proyectos estableciendo una lista con un orden
prioritario, determinando el porcentaje de financiamiento de cada
Proyecto;
c) el análisis del informe técnico de los evaluadores o comisiones
técnicas asesoras designados a esos efectos. Dichos informes técnicos
no serán de carácter vinculante;
d) la participación en la elaboración de las bases para la presentación de
los Proyectos, las pautas y criterios que deberán seguir los
evaluadores, etc.;
e) la aprobación del informe técnico final de los Proyectos financiados;
f) la aprobación de la lista de evaluadores que intervendrán en la
evaluación de las propuestas correspondientes a cada llamado realizado
en el marco de los Programas; y
g) el análisis de las solicitudes de reconsideración presentadas.
(RESOLUCIONES).- Las resoluciones de los Comités de Selección, deberán
ser fundadas y se circunscribirán a los criterios explicitados en las
bases de los respectivos llamados. Los Comités de Selección deberán
comunicar periódicamente dichas resoluciones a la Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la que a su vez deberá informar al
Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Este dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir de su
notificación, para ejercer las facultades previstas en el literal G del
art. 307 de la ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. Cumplido ese
plazo, y de no mediar observación, las mismas se darán por aprobadas.
(TRAMITE POSTERIOR A LA RESOLUCION).- La resolución aprobatoria será
remitida por la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al
Ministro de Educación y Cultura para su refrenda, cuando el representante
del Ministerio así lo establezca en el acto de aprobación del proyecto y
aquel lo estime conveniente.
Con la refrenda del Ministro de Educación y Cultura, si correspondiere o
con la sola aprobación del Comité de Selección respectivo, continuará su
trámite, a través de la unidad operativa que corresponda de acuerdo al
Fondo o Progrma en que se implementan los respectivos proyectos.
Los contratos que tuvieren lugar en virtud de la aprobación del proyecto
se regirán por las disposiciones legales vigentes.
(SOLICITUDES DE RECONSIDERACION).- Sin perjuicio de los recursos
administrativos previstos constitucionalmente, cualquier persona física o
jurídica que haya presentado una propuesta al Comité de Selección y que
tenga un interés directo y legítimo en la misma, podrá solicitar la
reconsideración de la resolución adoptada por el Comité.
La solicitud deberá ser presentada en escrito fundado, dentro del plazo
de diez (10) días perentorios a la Unidad encargada del Programa. Esta
deberá dar cuenta al Comité de Selección, quién tendrá un plazo
perentorio de treinta (30) días para pronunciarse con los asesoramientos
que estime pertinentes, y resolverá confirmando o modificando su
resolución, de la que se notificará al interesado.
Los plazos se contarán en días corridos. La solicitud de reconsideración
no afectará el ejercicio de la vía recursiva administrativa.
La comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
asesorará preceptivamente al Poder Ejecutivo en sede de recurso
jerárquico, con carácter no vinculante.
(REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- Cada Comité de Selección, contará con
un plazo de treinta (30) días, para proponer su reglamento de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la comisión Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, dando cuenta de su
aprobación al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Deberá incluir: la duración del mandato, el que no superará los tres
años, pudiendo ser reelectos; el régimen de suplencias o sustitución de
sus integrantes; sus obligaciones y el régimen de incompatibilidades; el
quórum y mayoría necesarias para la adopción de las resoluciones; el
régimen de confidencialidad de la información contenida en los proyectos;
la unidad o dependencia que ejercerá la Secretaría del Comité; la forma
en que se cubrirán los gastos de su funcionamiento y todos aquellos
aspectos que se consideren de interés regular.
FACULTASE al Ministerio de Educación y Cultura a regular, de conformidad
con las normas previstas en el presente decreto, la constitución de cada
uno de los Comités de Selección que se estimen necesarios, y sus
reglamentos de funcionamiento respectivos.