(RESOLUCIONES).- Las resoluciones de los Comités de Selección, deberán
ser fundadas y se circunscribirán a los criterios explicitados en las
bases de los respectivos llamados. Los Comités de Selección deberán
comunicar periódicamente dichas resoluciones a la Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la que a su vez deberá informar al
Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Este dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir de su
notificación, para ejercer las facultades previstas en el literal G del
art. 307 de la ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. Cumplido ese
plazo, y de no mediar observación, las mismas se darán por aprobadas.