REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 5

 (RESOLUCIONES).- Las resoluciones de los Comités de Selección, deberán 
ser fundadas y se circunscribirán a los criterios explicitados en las 
bases de los respectivos llamados. Los Comités de Selección deberán 
comunicar periódicamente dichas resoluciones a la Dirección Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, la que a su vez deberá informar al 
Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Este dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir de su 
notificación, para ejercer las facultades previstas en el literal G del 
art. 307 de la ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. Cumplido ese 
plazo, y de no mediar observación, las mismas se darán por aprobadas.
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