REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 4

 (COMETIDOS).- Los Comités de Selección tendrán los siguientes 
cometidos:
a) la consideración de los Proyectos (de Investigación, de Desarrollo de
   Ciencia, Tecnología e Innovación, Becas, etc.) que le sean presentados,
   del punto de vista de su sustentabilidad, técnica, económica y
   científica-tecnológica;
b) la aprobación o rechazo de los proyectos previamente evaluados y en su
   caso la selección de los Proyectos estableciendo una lista con un orden
   prioritario, determinando el porcentaje de financiamiento de cada
   Proyecto;
c) el análisis del informe técnico de los evaluadores o comisiones
   técnicas asesoras designados a esos efectos. Dichos informes técnicos
   no serán de carácter vinculante;
d) la participación en la elaboración de las bases para la presentación de
   los Proyectos, las pautas y criterios que deberán seguir los
   evaluadores, etc.;
e) la aprobación del informe técnico final de los Proyectos financiados;
f) la aprobación de la lista de evaluadores que intervendrán en la
   evaluación de las propuestas correspondientes a cada llamado realizado
   en el marco de los Programas; y
g) el análisis de las solicitudes de reconsideración presentadas.
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