(COMETIDOS).- Los Comités de Selección tendrán los siguientes
cometidos:
a) la consideración de los Proyectos (de Investigación, de Desarrollo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Becas, etc.) que le sean presentados,
del punto de vista de su sustentabilidad, técnica, económica y
científica-tecnológica;
b) la aprobación o rechazo de los proyectos previamente evaluados y en su
caso la selección de los Proyectos estableciendo una lista con un orden
prioritario, determinando el porcentaje de financiamiento de cada
Proyecto;
c) el análisis del informe técnico de los evaluadores o comisiones
técnicas asesoras designados a esos efectos. Dichos informes técnicos
no serán de carácter vinculante;
d) la participación en la elaboración de las bases para la presentación de
los Proyectos, las pautas y criterios que deberán seguir los
evaluadores, etc.;
e) la aprobación del informe técnico final de los Proyectos financiados;
f) la aprobación de la lista de evaluadores que intervendrán en la
evaluación de las propuestas correspondientes a cada llamado realizado
en el marco de los Programas; y
g) el análisis de las solicitudes de reconsideración presentadas.