(TRAMITE POSTERIOR A LA RESOLUCION).- La resolución aprobatoria será
remitida por la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al
Ministro de Educación y Cultura para su refrenda, cuando el representante
del Ministerio así lo establezca en el acto de aprobación del proyecto y
aquel lo estime conveniente.
Con la refrenda del Ministro de Educación y Cultura, si correspondiere o
con la sola aprobación del Comité de Selección respectivo, continuará su
trámite, a través de la unidad operativa que corresponda de acuerdo al
Fondo o Progrma en que se implementan los respectivos proyectos.
Los contratos que tuvieren lugar en virtud de la aprobación del proyecto
se regirán por las disposiciones legales vigentes.