REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 6

 (TRAMITE POSTERIOR A LA RESOLUCION).- La resolución aprobatoria será 
remitida por la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 
Ministro de Educación y Cultura para su refrenda, cuando el representante 
del Ministerio así lo establezca en el acto de aprobación del proyecto y 
aquel lo estime conveniente.
Con la refrenda del Ministro de Educación y Cultura, si correspondiere o 
con la sola aprobación del Comité de Selección respectivo, continuará su 
trámite, a través de la unidad operativa que corresponda de acuerdo al 
Fondo o Progrma en que se implementan los respectivos proyectos.
Los contratos que tuvieren lugar en virtud de la aprobación del proyecto 
se regirán por las disposiciones legales vigentes.
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