REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 7

 (SOLICITUDES DE RECONSIDERACION).- Sin perjuicio de los recursos 
administrativos previstos constitucionalmente, cualquier persona física o 
jurídica que haya presentado una propuesta al Comité de Selección y que 
tenga un interés directo y legítimo en la misma, podrá solicitar la 
reconsideración de la resolución adoptada por el Comité.
La solicitud deberá ser presentada en escrito fundado, dentro del plazo 
de diez (10) días perentorios a la Unidad encargada del Programa. Esta 
deberá dar cuenta al Comité de Selección, quién tendrá un plazo 
perentorio de treinta (30) días para pronunciarse con los asesoramientos 
que estime pertinentes, y resolverá confirmando o modificando su 
resolución, de la que se notificará al interesado.
Los plazos se contarán en días corridos. La solicitud de reconsideración 
no afectará el ejercicio de la vía recursiva administrativa.
La comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología 
asesorará preceptivamente al Poder Ejecutivo en sede de recurso 
jerárquico, con carácter no vinculante.
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