(SOLICITUDES DE RECONSIDERACION).- Sin perjuicio de los recursos
administrativos previstos constitucionalmente, cualquier persona física o
jurídica que haya presentado una propuesta al Comité de Selección y que
tenga un interés directo y legítimo en la misma, podrá solicitar la
reconsideración de la resolución adoptada por el Comité.
La solicitud deberá ser presentada en escrito fundado, dentro del plazo
de diez (10) días perentorios a la Unidad encargada del Programa. Esta
deberá dar cuenta al Comité de Selección, quién tendrá un plazo
perentorio de treinta (30) días para pronunciarse con los asesoramientos
que estime pertinentes, y resolverá confirmando o modificando su
resolución, de la que se notificará al interesado.
Los plazos se contarán en días corridos. La solicitud de reconsideración
no afectará el ejercicio de la vía recursiva administrativa.
La comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
asesorará preceptivamente al Poder Ejecutivo en sede de recurso
jerárquico, con carácter no vinculante.