REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 8

 (REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- Cada Comité de Selección, contará con 
un plazo de treinta (30) días, para proponer su reglamento de 
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la comisión Consejo 
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, dando cuenta de su 
aprobación al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección 
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Deberá incluir: la duración del mandato, el que no superará los tres 
años, pudiendo ser reelectos; el régimen de suplencias o sustitución de 
sus integrantes; sus obligaciones y el régimen de incompatibilidades; el 
quórum y mayoría necesarias para la adopción de las resoluciones; el 
régimen de confidencialidad de la información contenida en los proyectos; 
la unidad o dependencia que ejercerá la Secretaría del Comité; la forma 
en que se cubrirán los gastos de su funcionamiento y todos aquellos 
aspectos que se consideren de interés regular.
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