(REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- Cada Comité de Selección, contará con
un plazo de treinta (30) días, para proponer su reglamento de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la comisión Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, dando cuenta de su
aprobación al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Deberá incluir: la duración del mandato, el que no superará los tres
años, pudiendo ser reelectos; el régimen de suplencias o sustitución de
sus integrantes; sus obligaciones y el régimen de incompatibilidades; el
quórum y mayoría necesarias para la adopción de las resoluciones; el
régimen de confidencialidad de la información contenida en los proyectos;
la unidad o dependencia que ejercerá la Secretaría del Comité; la forma
en que se cubrirán los gastos de su funcionamiento y todos aquellos
aspectos que se consideren de interés regular.