VISTO: La propuesta de reglamentación de los Comités de Selección
formulada por la comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
RESULTANDO: I) Que la misma se adecua a las necesidades de los diferentes
fondos que administra el Ministerio de Educación y Cultura tanto de
origen legal como contractual;
II) Que la propuesta instrumenta un régimen general respecto a
integración, ámbito de actuación, competencias, etc. de los Comités de
Selección, al tiempo que habilita que en cada programa que se ejecute,
aquellos propongan su reglamento de funcionamiento a la comisión Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría
Letrada y a lo dispuesto por los literales E) y F) del art. 307 de la ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(INTEGRACION).- Los Comités de Selección se integrarán, en un número de
cinco o siete miembros, según la naturaleza del fondo, con representantes
del sector público, del sector privado y del sector académico, quienes
designarán titulares y suplentes respectivos. Uno de los representantes
del sector público deberá ser designado por el Ministerio de Educación y
Cultura.
Todas las personas integrantes de los Comités de Selección, deberán ser
personas de reconocida capacidad e idoneidad en materia de ciencia y
tecnología.
BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO