REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382
VISTO: La propuesta de reglamentación de los Comités de Selección 
formulada por la comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y 
Tecnología;

RESULTANDO: I) Que la misma se adecua a las necesidades de los diferentes 
fondos que administra el Ministerio de Educación y Cultura tanto de 
origen legal como contractual;

II) Que la propuesta instrumenta un régimen general respecto a 
integración, ámbito de actuación, competencias, etc. de los Comités de 
Selección, al tiempo que habilita que en cada programa que se ejecute, 
aquellos propongan su reglamento de funcionamiento a la comisión Consejo 
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría 
Letrada y a lo dispuesto por los literales E) y F) del art. 307 de la ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (INTEGRACION).- Los Comités de Selección se integrarán, en un número de 
cinco o siete miembros, según la naturaleza del fondo, con representantes 
del sector público, del sector privado y del sector académico, quienes 
designarán titulares y suplentes respectivos. Uno de los representantes 
del sector público deberá ser designado por el Ministerio de Educación y 
Cultura.
Todas las personas integrantes de los Comités de Selección, deberán ser 
personas de reconocida capacidad e idoneidad en materia de ciencia y 
tecnología.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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