REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION




Promulgación: 07/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 382

Artículo 2

 (DESIGNACION, PLAZO, ETC.).- Los representantes del sector público, 
serán designados por las respectivas autoridades jerárquicas de los 
organismos, al igual que los representantes del sector académico, 
mientras que las entidades gremiales representativas del sector privado 
serán invitadas a proponer personas para integrar los Comités de 
Selección, cuya designación efectuará el Ministro de Educación y 
Cultura.
La comisión Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología 
homologará la integración de los respectivos Comités de Selección, dentro 
del plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la recepción de 
la nómina de sus integrantes y sus antecedentes, que remitirá la 
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de no 
existir un pronunciamiento al vencimiento del plazo indicado, se 
considerará homologada la integración del Comité de Selección 
presentada.
El Ministro de Educación y Cultura podrá remover a los integrantes de los 
Comités de Selección a propuesta de la comisión Consejo Nacional de 
Innovación, Ciencia y Tecnología, resuelta por mayoría simple de 
integrantes.
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