REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 22

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Internación). En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado o se encuentre en internación domiciliaria, se tendrá por configurada la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, con su constatación por parte de profesionales de los prestadores de salud a través del certificado médico respectivo.
   En los casos de internación hospitalaria, la misma se podrá prolongar por hasta siete días de convalecencia en domicilio, siempre que fuera consecuencia de la hospitalización y por indicación médica.
Ayuda