REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 21

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedades invalidantes que conlleven tratamientos prolongados inhibitorios de la actividad inherente al cargo o función). Se considerarán enfermedades invalidantes que configuran la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, y a los solos efectos de la aplicación de dicha disposición, aquellas que conlleven tratamientos prolongados en régimen de atención ambulatoria o practicada en forma directa y presencial en el domicilio del paciente, por parte del personal de salud del prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud que corresponda al funcionario. La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), con el asesoramiento previo del servicio de certificaciones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y los servicios técnicos del Banco de Previsión Social, podrá proponer al Poder Ejecutivo un listado de enfermedades a ser consideradas invalidantes a los solos efectos del subsidio por enfermedad que se reglamenta, promoviendo también las modificaciones que estime pertinentes.
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