REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación). El régimen que se reglamenta es aplicable a los funcionarios públicos que se desempeñen en:
   A) Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos del
      servicio exterior que se encuentren en misión en el extranjero.
   B) Poder Judicial, con excepción de los Magistrados y Defensores
      Públicos
   C) Tribunal de Cuentas.
   D) Corte Electoral.
   E) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
   F) Servicios Descentralizados, con excepción de los funcionarios del
      escalafón N de la Fiscalía General de la Nación.
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