REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 185/025 de 10/09/2025 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 134/025 de 27/06/2025 artículos 1 y 2.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 15

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedad consecuencia de accidentes laborales). La incapacidad temporal para el desempeño laboral se considerará consecuencia de un accidente laboral cuando sea calificado como tal en informe producido por los servicios técnicos del Banco de Seguros del Estado, formulado a solicitud del organismo al que pertenece el funcionario. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el organismo solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 24.
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