REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS ARTS. 1 A 13 Y 30 A 32 DEL DECRETO 150/016 Y DECRETO 260/013 RESPECTIVAMENTE
VISTO: los Decretos 150/016 de 16 de mayo de 2016 y 260/013 de 22 de agosto de 2013.
RESULTANDO: que el primero de los Decretos referidos estableció un nuevo modelo de gestión de las llamadas hasta entonces habilitaciones de locales que se tramitan ante la Dirección Nacional de Bomberos y el segundo previó la reglamentación en materia de aprobación y autorización de aparatos, dispositivos o materiales destinados a la prevención o combate de incendios.
CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida, en el lapso de aplicación de las mencionadas disposiciones reglamentarias ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes tendientes a continuar avanzando en la agilización del trámite.
II) que del mismo modo se considera necesario establecer mecanismos más flexibles para la incorporación de los últimos avances en prevención de incendios a través del dictado de instructivos técnicos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: