REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS ARTS. 1 A 13 Y 30 A 32 DEL DECRETO 150/016 Y DECRETO 260/013 RESPECTIVAMENTE
Cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, se aplicarán sanciones a los propietarios, a los técnicos intervinientes y a las empresas encargadas del suministro, instalación y mantenimiento de los diferentes equipos, en lo que a cada uno corresponda.