Fecha de Publicación: 05/07/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Las empresas registradas serán responsables del suministro, colocación, puesta en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes indicados en el Proyecto. Estas actividades podrán ser realizadas por una o varias empresas quedando claramente establecidas las responsabilidades de cada una.
   En tal sentido, la empresa detallará la instalación que realiza y otorgará garantía por la misma. Será responsable por el necesario mantenimiento de dicha instalación en los términos acordados con el propietario.
   A tales efectos, los responsables del suministro deberán indicar expresamente las cantidades, marcas, modelos, números de series, etc. que permita identificar claramente sus productos, y extenderán certificados firmados por responsable de la empresa o técnico de la misma, según corresponda, de manera de acreditar la correcta colocación, el buen funcionamiento de los equipos instalados y los mantenimientos que deben realizarse, indicando los períodos de control.
   En caso de que la instalación y/o el mantenimiento de las medidas sea realizado por personal del establecimiento, deberán presentar declaración expresa por técnico registrado avalando las mismas.

   CAPITULO VII
   RÉGIMEN PUNITIVO
Ayuda