Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 184/018

Ajústase la reglamentación para habilitaciones de locales que se tramitan ante la Dirección Nacional de Bomberos.
(3.592*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2018

   VISTO: los Decretos 150/016 de 16 de mayo de 2016 y 260/013 de 22 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: que el primero de los Decretos referidos estableció un nuevo modelo de gestión de las llamadas hasta entonces habilitaciones de locales que se tramitan ante la Dirección Nacional de Bomberos y el segundo previó la reglamentación en materia de aprobación y autorización de aparatos, dispositivos o materiales destinados a la prevención o combate de incendios.

   CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida, en el lapso de aplicación de las mencionadas disposiciones reglamentarias ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes tendientes a continuar avanzando en la agilización del trámite.

   II) que del mismo modo se considera necesario establecer mecanismos más flexibles para la incorporación de los últimos avances en prevención de incendios a través del dictado de instructivos técnicos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   CAPITULO I
   DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Compete a la Dirección Nacional de Bomberos otorgar la autorización, aprobando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendio definidas por el marco normativo existente, estableciendo asimismo el lapso y las condiciones de vigencia de dichas medidas.
   Dicha autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.
   Las Intendencias de todo el país, en la instancia de otorgar las Finales de Obra de las viviendas colectivas o proceder a habilitar o controlar el funcionamiento de los locales en los que se desarrollen usos no residenciales, tomarán las medidas necesarias para asegurar que las construcciones cuenten con la autorización vigente de la Dirección Nacional de Bomberos.
   En caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de Propiedad Horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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