Fecha de Publicación: 05/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Los objetivos del presente decreto son:
   a)   Proteger la vida de los ocupantes de las edificaciones y áreas de
        riesgo, en caso de incendio.
   b)   Dificultar la propagación del incendio, reduciendo los daños al
        medio ambiente y a la propiedad.
   c)   Proporcionar medios de control y extinción de incendio.
   d)   Dar condiciones de acceso para las operaciones de la Dirección
        Nacional de Bomberos.

   CAPITULO II
   DE LAS DEFINICIONES
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