FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1992. MARZO 1992




Promulgación: 23/03/1992
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 226
   Visto: el sistema de actualización  de  los  precios de los
arrendamientos  previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de
1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio 
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán: 
   a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º 
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 
   b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio 
texto legal modificativo y;
   c)el Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección de 
Estadística y Censos;

   II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada 
por el articulo 1 º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos  de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la 
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios  del Consumo en el referido término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor 
de  la Unidad Reajustable (U.R.). de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.)  y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el 'Diario Oficial', conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.   

   Atento: a los Informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de febrero de 1992 y por 
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del 
Indice medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado  por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en 
Política de Vivienda y  Arrendamientos y Técnico Financiera del 
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y 
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de
1985.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de febrero de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
25.865,25 (nuevos pesos veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco con
25/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
febrero de 1992 en N$ 24.255,53 (nuevos pesos veinticuatro mil doscientos
cincuenta y cinco con 53/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de febrero de 1992 a 3.842 (tres mil ochocientos
cuarenta y dos).
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1992 es de 1,7619 (una
con siete mil seiscientas diecinueve díez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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