TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Artículo 15-T21
Determinación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.- El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay para cada ejercicio fiscal será el resultado positivo, si lo hay, de la suma de los siguientes conceptos:
a) el resultado de multiplicar el porcentaje de impuesto complementario
por el resultado en exceso; más
b) el ajuste adicional al impuesto mínimo complementario doméstico.
A tales efectos:
i) el porcentaje de impuesto complementario será el resultado positivo,
si lo hay, de la diferencia entre el 15 % (quince por ciento) y la
tasa efectiva en Uruguay determinada conforme al artículo anterior.
ii) el resultado en exceso será el resultado positivo, si lo hay, de la
diferencia entre resultado neto admisible y la exclusión de ingresos
por sustancia a que refieren los artículos 16° a 20°.
iii) el ajuste adicional al impuesto mínimo complementario doméstico se
determinará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
22° y el artículo 46°. (*)