APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO

Artículo 15-T21

   Determinación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.- El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay para cada ejercicio fiscal será el resultado positivo, si lo hay, de la suma de los siguientes conceptos:

a) el resultado de multiplicar el porcentaje de impuesto complementario
   por el resultado en exceso; más

b) el ajuste adicional al impuesto mínimo complementario doméstico.

   A tales efectos:

i)      el porcentaje de impuesto complementario será el resultado positivo,
   si lo hay, de la diferencia entre el 15 % (quince por ciento) y la
   tasa efectiva en Uruguay determinada conforme al artículo anterior.

ii)     el resultado en exceso será el resultado positivo, si lo hay, de la
   diferencia entre resultado neto admisible y la exclusión de ingresos
   por sustancia a que refieren los artículos 16° a 20°.

iii)     el ajuste adicional al impuesto mínimo complementario doméstico se
   determinará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
   22° y el artículo 46°. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 16 - T21, 21 - T21, 22 - T21, 23 - T21, 24 - 
T21, 71 - T21 y 72 - T21.
Referencias al artículo
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