TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Artículo 16-T21
Exclusión de ingresos por sustancia.- Al resultado neto admisible se le deducirá la exclusión de ingresos basada en sustancia para determinar el resultado en exceso a los efectos del cálculo del impuesto mínimo complementario doméstico a que refiere el artículo anterior.
El importe de la exclusión de ingresos basada en sustancia para Uruguay será la suma de la exclusión de nóminas y de la exclusión de activos materiales para cada entidad constitutiva en el país, excepto para las entidades constitutivas que sean entidades de inversión.
La entidad constitutiva declarante local podrá optar anualmente por no aplicar la exclusión de ingresos por sustancia no computando la misma o solicitando la exclusión en la declaración jurada anual. (*)