APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO

Artículo 16-T21

   Exclusión de ingresos por sustancia.- Al resultado neto admisible se le deducirá la exclusión de ingresos basada en sustancia para determinar el resultado en exceso a los efectos del cálculo del impuesto mínimo complementario doméstico a que refiere el artículo anterior.

   El importe de la exclusión de ingresos basada en sustancia para Uruguay será la suma de la exclusión de nóminas y de la exclusión de activos materiales para cada entidad constitutiva en el país, excepto para las entidades constitutivas que sean entidades de inversión.

   La entidad constitutiva declarante local podrá optar anualmente por no aplicar la exclusión de ingresos por sustancia no computando la misma o solicitando la exclusión en la declaración jurada anual. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 22 - T21, 24 - T21, 69 - T21, 71 - T21 y 72 
- T21.
Referencias al artículo
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