APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO III - CÁLCULO DEL IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO

Artículo 24-T21

   Entidades constitutivas minoritarias.- El cómputo de la tasa efectiva y del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico de conformidad con los Capítulos II a VII y el artículo 72° con respecto a los miembros de un subgrupo minoritario se aplicará como si se tratara de un grupo multinacional separado. Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de los miembros de un subgrupo minoritario se excluirán de la determinación del resto de la tasa efectiva del grupo multinacional a que refiere el inciso primero del artículo 14° y del resultado neto admisible a que refiere el inciso tercero del artículo 14°.

   La tasa efectiva y el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico de una entidad constitutiva minoritaria que no forme parte de un subgrupo minoritario se calcularán en función de la entidad, de conformidad con los Capítulos II a VII y el artículo 72°. Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva minoritaria se excluirán de la determinación del resto de la tasa efectiva del grupo multinacional a que refiere el inciso primero del artículo 14° y del resultado neto admisible a que refiere el inciso tercero del artículo 14°. Esta disposición no se aplica si la entidad constitutiva minoritaria es una entidad de inversión.

   A tales efectos se entiende por:

a) entidad constitutiva minoritaria: una entidad constitutiva en la que
   la matriz última tiene una participación directa o indirecta en esa
   entidad del 30 % (treinta por ciento) o menos;

b) subgrupo minoritario: una entidad matriz minoritaria y sus filiales
   minoritarias;

c) entidad matriz minoritaria: entidad constitutiva minoritaria que
   posee, directa o indirectamente, las participaciones de control de
   otra entidad constitutiva minoritaria, excepto cuando las
   participaciones de control de la primera entidad sean poseídas,
   directa o indirectamente, por otra entidad constitutiva minoritaria;

d) filial minoritaria: una entidad constitutiva minoritaria cuyas
   participaciones de control son poseídas, directa o indirectamente, por
   una entidad matriz minoritaria. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 71 - T21 y 72 - T21.
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