TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros).
Artículo 2-T6
Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto la
percepción de ingresos brutos derivados de la contratación, renovación,
prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos
radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6).
Fuente/s del texto original:
Decreto Ley Nº 15.321 de 17/09/1982 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 151.