APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 2-T6

    Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto la 
percepción de ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, 
prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos 
radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país. (*)    

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6). Fuente/s del texto original: Decreto Ley Nº 15.321 de 17/09/1982 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 151.
Ayuda