RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 151

    Del producido de las patentes especiales a las compañías de seguros creadas por la Ley Nº 5.380, de 15 de enero de 1916, y demás impuestos 
que gravan a las pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos:
A) Un 20% (veinte por ciento) para la ampliación, funcionamiento y
   mantenimiento de sus servicios en toda la República.
B) Un 40% (cuarenta por ciento) para la compra de vehículos equipados para
   la lucha contra el fuego y salvamento y de material y de equipamiento
   de seguridad apropiados. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.165 de 03/09/1999 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.321 de 17/09/1982 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.321 de 17/09/1982 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 151.
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