T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
CAPITULO XIII - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 79-BIST4
Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener
derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la
entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción
de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se
utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de
ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de
Economía y Finanzas antes del 30 de noviembre de cada año.
En el caso de las entidades comprendidas en el numeral 1) literal B) y
en el numeral 3) literal A) del artículo anterior, se deberán evaluar
además, en forma previa a otorgar el beneficio fiscal, los
antecedentes de la entidad beneficiaria, su idoneidad y aptitud en la
materia de educación o en el ámbito de la salud mental, y su
contribución al entorno social en que desarrolle sus tareas, que
demuestren la sustentabilidad del proyecto.
Con independencia de la duración de cada proyecto, toda institución
beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, de la utilización de las donaciones recibidas hasta el 31 de
diciembre de cada año. La misma condicionará la asignación de tope
establecida en el artículo 78 del presente Título.
Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada
a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El
Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la forma de presentación
de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento
de los mismos (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 325.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.315 de 22/08/2024 artículo 1,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 271.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 359.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 359,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 271.
Ayuda