APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)

CAPITULO XIII - DONACIONES ESPECIALES

Artículo 79-BIST4

  Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener
   derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la
   entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción
   de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se
   utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de
   ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de
   Economía y Finanzas antes del 30 de noviembre de cada año.
    
   En el caso de las entidades comprendidas en el numeral 1) literal B) y
   en el numeral 3) literal A) del artículo anterior, se deberán evaluar
   además, en forma previa a otorgar el beneficio fiscal, los
   antecedentes de la entidad beneficiaria, su idoneidad y aptitud en la
   materia de educación o en el ámbito de la salud mental, y su
   contribución al entorno social en que desarrolle sus tareas, que
   demuestren la sustentabilidad del proyecto.
    
   Con independencia de la duración de cada proyecto, toda institución
   beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Economía y
   Finanzas, de la utilización de las donaciones recibidas hasta el 31 de
   diciembre de cada año. La misma condicionará la asignación de tope
   establecida en el artículo 78 del presente Título.

   Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la
   República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada
   a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El
   Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la forma de presentación
   de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento
   de los mismos (*)   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 325.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.315 de 22/08/2024 artículo 1,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 271.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 359.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 359, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 271.
Referencias al artículo
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