CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24 Derogada/o.

IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Artículo 2

 Moneda extranjera y permutas.- El importe de los ingresos percibidos en 
moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización 
interbancaria tipo comprador del Banco Central del Uruguay del día 
anterior.-
En caso de operaciones de permutas se aplicarán las normas de valuación 
establecidas en el Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 6, 2 - Título 6, 3 - Título 6, 4 - Título 6, 5 - Título 6, 6 - 
Título 6, 7 - Título 6, 8 - Título 6, 9 - Título 6 y 10 - Título 6.
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