Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 1.279/997

Ratifícase la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero de 1992, por la que se aprobó el anteproyecto presentado por Chihuahua Club S.A., referido al Complejo Turístico denominado "Marina Punta del Este".
(3.163*R)

    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                        Montevideo, 3 de diciembre de 1997

    VISTO: estos antecedentes relacionados con el anteproyecto presentado
por Chihuahua Club S.A., referido al Complejo Turístico denominado "Marina
Punta del Este", para la construcción de una marina de embarcaciones
deportivas, viviendas privadas y servicios, en los padrones 946 y 947 de
la 1ª. Sección Judicial del departamento de Maldonado.

    RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de
febrero de 1992, se aprobó el referido anteproyecto, en lo relativo a las
obras de protección externa, acceso marítimo y canales.

    II) Que asimismo, por el Ordinal 2º de dicho acto se otorgó a la firma
mencionada una concesión de uso exclusivo, privativo y gratuito, de una
parte del álveo del Río de la Plata y de las aguas del mismo, necesarias
para llenar y mantener los canales de acceso e interiores, por un plazo de
50 años, que transcurrirían a partir de la aprobación del proyecto
definitivo, momento en el cual la concesión se consideraría perfecta
(ordinal 3º e inciso 3º del ordinal 4º).

    III) Que para la presentación del proyecto definitivo y cumplimiento
de otros requerimientos, se otorgó al interesado un plazo de doce meses
(ordinal 4º).

    IV) Que en el plazo establecido, la solicitante presentó para su
aprobación un proyecto definitivo, el cronograma de ejecución de las obras
proyectadas, el estudio de análisis de las afectaciones al medio ambiente,
así como los planos de mensura del predio relacionado con la concesión.

    V) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del Arroyo
del Potrero, se harán en un predio de propiedad privada, que se delimita
como fracciones II y III en el plano de los Agrimensores Héctor Damasco y
Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo Departamental
de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en el expediente 352/959 e inscripto
en la Dirección General de Catastro con el Nº 2546 el 18 de junio de 1959,
del cual la solicitante acreditó ser propietaria.

    CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informa
que la solicitante ha dado cumplimiento a la prestación indicada en el
ordinal 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de febrero de 1992.

    II) Que, sin embargo, con la vigencia de la Ley 16.466 del 19 de enero
de 1994, el proyecto de complejo turístico en consideración, queda sujeto
al régimen de Autorización Ambiental Previa, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental (Decreto
435/994 del 21 de setiembre de 1994).

    III) Que según lo informado por la Unidad de Evaluación del Impacto
Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el proyecto fue
clasificado como de Categoría "B" (artículo 5º del Reglamento de
Evaluación del Impacto Ambiental).

    IV) Que ello no implica un prejuzgamiento de la Administración
respecto de los efectos ambientales del proyecto, únicamente determina las
características que deberá seguir el estudio de evaluación del impacto
ambiental que deberá presentar el titular del proyecto, basándose en
presunciones simples que pueden ser modificadas por los resultados del
propio estudio o por otras evidencias que puedan surgir durante la
tramitación correspondiente.

    V) Que sin perjuicio de ello, y en vista de la solicitud de la
interesada de fecha 11 de diciembre de 1995, no existe inconveniente para
ratificar la Resolución ya dictada por el Poder Ejecutivo y conceder un
plazo para el cumplimiento de los requerimientos expuestos, en cuyo caso,
y sujeto a los resultados del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental, no será necesaria nueva Resolución del Poder Ejecutivo.

    VI) Que por otra parte, la Dirección Nacional de Hidrografía, que no
ha formulado objeciones al proyecto presentado como definitivo por la
solicitante, considera conveniente definir desde ya, temas dominiales
supervinientes con motivo de la realización de las obras proyectadas, así
como también para el caso improbable pero posible, en que las mismas
afectasen parcelas de terceros, dejando establecido el mecanismo
indemnizatorio correspondiente, y quien debe atender su costo.

    VII) Que la sola realización de las obras proyectadas en terrenos de
propiedad particular, una vez obtenida la Autorización Ambiental Previa,
transformará en álveos públicos aproximadamente 75.889 metros cuadrados,
lo que la solicitante ofrece y la Administración acepta, conforme al
artículo 61 del Código de Aguas, como precio por la enajenación a
otorgarse a Chihuahua Club S.A. de otras áreas por aproximadamente 68.076
metros cuadrados, las que son ocupadas actualmente por una laguna
enclavada en el citado terreno y que resultarán desecadas, también como
consecuencia de las obras previstas, según plano presentado por la
interesada, elaborado por el Ingeniero Agrimensor Sergio Bonilla.

    VIII) Que la enajenación correspondiente, se otorgará definitivamente
luego de concluidas las mensuras definitivas y una vez que resulte
aprobado el proyecto definitivo.

    IX) Que la complejidad de los temas hídrico-dominiales, así como las
previsiones y controles de protección ambiental inherente al proyecto
definitivo, hacen conveniente que la concesión de uso de la parte del
álveo del Río de la Plata y de las aguas públicas del mismo, sean objeto
de un contrato que recoja las observaciones y los controles emitidos a lo
largo de este procedimiento, siendo en consecuencia computable el inicio
del plazo de la concesión, así como el de ejecución de las obras, a partir
de la fecha de otorgamiento de dicho contrato.

    ATENTO: a lo establecido por los artículos 61, 153, 165, 168, 177, 178
y 180 del Decreto-Ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, en la redacción
dada por el artículo 193 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el
artículo 457 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, la Ley 16.466
del 19 de enero de 1994 y el Decreto 435/994 del 21 de setiembre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Ratifícase la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero de
1992, por la que se aprobó el anteproyecto presentado por Chihuahua Club
S.A., referido al Complejo Turístico denominado "Marina Punta del Este",
para la construcción de una marina de embarcaciones deportivas, viviendas
privadas y servicios, en los padrones 946 y 947 de la 1ª Sección Judicial
del departamento de Maldonado.

2

Fíjase un plazo de 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, para que la solicitante dé
cumplimiento a la presentación de la solicitud de Autorización Ambiental
Previa, acompañando el correspondiente estudio de impacto ambiental, según
lo previsto en el artículo 9º y siguientes del Decreto 435/994 del 21 de
setiembre de 1994.

3

El proyecto presentado como definitivo y el cronograma de obras,
requeridos en el inciso 1º del ordinal 4º de la Resolución de 26 de
febrero de 1992, se tendrán por aprobados sin requerir resolución expresa
del Poder Ejecutivo, en las condiciones que resulten y en el momento en
que los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y el de Transporte y Obras Públicas notifiquen, respectivamente, que han
resuelto la Autorización Ambiental Previa a que refiere el ordinal 2º de
esta resolución y la aprobación definitiva del proyecto.
   Conforme lo dispuesto por el inciso 3º del ordinal 4º de la Resolución
del 26 de febrero de 1992, con la notificación de las citadas,
Autorización Ambiental Previa y Aprobación Definitiva del Proyecto,
quedará perfeccionado el otorgamiento de la concesión de uso que se
ratifica por el ordinal 1º precedente.

4

Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad
con los artículos 168 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.859 -ad
referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo- la redacción y
suscripción en nombre del Estado, del contrato de concesión de uso a favor
de Chihuahua Club S.A., en los términos que surgen de la presente
Resolución, de la Resolución del 26 de febrero de 1992, de la Autorización
Ambiental Previa y de la intervención definitiva que corresponde al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo
establecido en el ordinal 3º, debiéndose ajustar a las previsiones y
condicionantes establecidas por la Dirección Nacional de Hidrografía y la
Dirección Nacional de Medio Ambiente en el desarrollo de esta tramitación.
El Estado no responderá por la disminución o perjuicios que su actuación o
la de terceros, sean o no concesionarios o permisarios, provoquen en los
caudales concedidos, ni por los daños ocasionados por reparaciones
normales o limpiezas de embalses que se efectúen en el Arroyo El Potrero.

5

La fecha de suscripción del contrato referido en el ordinal anterior,
será la del comienzo del plazo de la concesión, así como la del inicio del
término para el comienzo de las obras, establecido por el ordinal 5º de la
Resolución de 26 de febrero de 1992. El solicitante deberá comparecer a
suscribir el contrato dentro de los 10 días siguientes a la citación que
se le hará a ese efecto.

6

Fíjase en US$ 1:958.256 (dólares de los Estados Unidos de América, un
millón novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis),
excluído el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el monto de la
garantía prevista en el ordinal 8º de la Resolución del 26 de febrero de
1992, que Chihuahua Club S.A. deberá constituir previamente a la
iniciación de las obras correspondientes. El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, podrá promover la revocación de la concesión en caso de
comprobar que dicha garantía no hubiese quedado constituída previamente a
la iniciación de las obras citadas.

7

La disponibilidad de amarras para los distintos organismos del Estado,
queda definida conforme al compromiso de Chihuahua Club S.A., determinado
en su carta de fecha 17 de enero de 1995.

8

La información del plano que sirve de base a la enajenación que se
autoriza por el ordinal 9º de la presente, deberá ser ajustada, a los
efectos de la certeza dominial, mediante planos avalados por Ingeniero
Agrimensor elaborados en ocasión de la iniciación de las obras y en
oportunidad de la culminación de las mismas y reflejando la situación
hídrico-dominial de la laguna enclavada y de las áreas resultantes en
dichos momentos. La interesada deberá presentar esos planos para la
aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía; con esta aprobación se
ajustarán definitivamente las superficies objeto de la referida
enajenación.

9

Autorízase la enajenación a favor de Chihuahua Club S.A., de los
predios que por un total de 68.076 (sesenta y ocho mil setenta y seis)
metros cuadrados aproximadamente, son identificados en el plano del
Ingeniero Agrimensor Sergio Bonilla como fracciones M, N, O, P, Q, R, S, y
T; los que, siendo actualmente ocupados por una laguna enclavada en los
padrones de propiedad particular 946 y 947, resultaren secos como
consecuencia de los movimientos de tierra correspondientes a las obras que
sean finalmente aprobadas.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda habilitado para
culminar el trámite de la presente enajenación, una vez que la Dirección
Nacional de Hidrografía apruebe los planos definitivos a que refiere el
ordinal 8º precedente; otorgándose la escrituración luego que la Dirección
Nacional de Hidrografía de por recibidas a su satisfacción, las
escolleras, los canales y las dársenas. El precio de dicha enajenación
(artículo 61 del Código de Aguas), será la transferencia al dominio
público estatal que hace Chihuahua Club S.A., por la sola realización de
las obras que se autorizan, por un área de aproximadamente 75.889 (setenta
y cinco mil ochocientos ochenta y nueve) metros cuadrados, identificada
como fracciones D, E, F, G, H, I y J en el plano del Ingeniero Agrimensor
Bonilla ya citado. Al efecto, se prescindirá de la tasación por parte de
la Dirección Nacional de Catastro, en cuanto se trata de una permuta con
un área mayor a favor del Estado.

10

En caso que las obras proyectadas afectasen a terceros, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas acudirá al procedimiento expropiatorio, en
base a la ley pertinente y a lo establecido en los artículos 160 y 161 del
Código de Aguas, siempre que Chihuahua Club S.A. deposite previamente, a
la orden de dicha Secretaría de Estado y sin lugar a reembolso o
compensación alguna, el importe que la Administración deba abonar conforme
a la ley, por ese concepto pasando a ser el inmueble expropiado del
dominio público.

11

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial conjuntamente con la
Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero de 1992, notifíquese a la
firma interesada y pase por su orden a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. SANGUINETTI, LUCIO CACERES


   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

                                        Montevideo, 26 de febrero de 1992

   VISTO: Estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por
la firma Chihuahua Club S.A. para la construcción de una marina de
embarcaciones deportivas, viviendas particulares y servicio, en el
inmueble empadronado con los Nos. 946 y 947 de la 1a. Sección Judicial del
Departamento de Maldonado, junto a la desembocadura del Arroyo El 
Potrero.

   RESULTANDO: I) Que el referido proyecto comprende la ejecución de:

   a) obras y canales dentro de padrones de propiedad particular de la
solicitante;

   b) la conexión de dichos canales con el Río de la Plata mediante la
construcción de un canal de acceso y la derivación de agua del mencionado
Río de la Plata, para el llenado de los referidos canales y su posterior
mantenimiento;

   c) obras de defensa para evitar la acción erosiva o inundación, que
prevengan la eventual salida del actual cauce del Arroyo El Potrero, sobre
los mencionados padrones de propiedad particular, o sobre la Rambla de
Circunvalación contigua al curso de dicho Arroyo en el tramo que ésta
linda con tales padrones;

   II) Que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el
otorgamiento de un derecho para efectuar el canal de acceso y la
autorización para derivar el agua necesaria para el funcionamiento de los
canales como tales que comprende el proyecto y la aprobación del proyecto
de las obras de defensa del Arroyo El Potrero mencionadas en el apartado
anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que competen al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su ámbito
orgánico;

   III) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del cauce
actual del Arroyo El Potrero, se harán en un predio particular, que se
delimita como fracciones III y IV en el plano de los Agrimensores Héctor
Damasco y Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo
Departamental de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en expediente No.
352/959 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 2546 el
18 de junio de 1959, del cual la solicitante acreditó ser propietaria;

   IV) Que con fecha 22 de noviembre de 1991, se dio cumplimiento a la
celebración de la audiencia pública a que refiere el Artículo 177 del
Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones;

   V) Que el Ministerio de Turismo, el 13 de setiembre de 1991, resolvió
que el proyecto se encuadra dentro de Obras Públicas el otorgamiento de un
derecho para efectuar el canal de acceso y la autorización para derivar el
agua necesaria para el funcionamiento de los canales como tales que
comprende el proyecto y la aprobación del proyecto de las obras de defensa
del Arroyo El Potrero mencionadas en el apartado anterior, sin perjuicio
de las autorizaciones que competen al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en su ámbito orgánico;

   III) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del cauce
actual del Arroyo El Potrero, se harán en un predio particular, que se
delimita como fracciones III y IV en el plano de los Agrimensores Héctor
Damasco y Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo
Departamental de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en expediente No.
352/959 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 2546 el
18 de junio de 1959, del cual la solicitante acreditó ser propietaria;

   IV) Que con fecha 22 de noviembre de 1991, se dio cumplimiento a la
celebración de la audiencia pública a que refiere el Artículo 177 del
Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones:

   V) Que el Ministerio de Turismo, el 13 de setiembre de 1991, resolvió
que el proyecto se encuadra dentro de las políticas fijadas por dicha
Secretaría de Estado, que propende al desarrollo turístico y lo calificó
como "Complejo Turístico" de acuerdo con lo establecido por el Artículo
1o. del Decreto No. 68/991 del 31 de enero de 1991;

   VI) Que Chihuahua Club S.A. presentó el anteproyecto de "MARINA PUNTA
DEL ESTE" ante las autoridades del Departamento de Maldonado y al
respecto, la Junta Departamental de Maldonado en sesión del 21 de
diciembre de 1990 se expidió favorablemente sobre la viabilidad de las
obras proyectadas; y el Intendente Municipal de Maldonado, atento a esa
viabilidad, resolvió con fecha 3 de enero de 1991 autorizar a que se
procediese al estudio de los proyectos definitivos.

   CONSIDERANDO: I) Que el otorgamiento de concesiones requiere la
presentación y aceptación de un proyecto definitivo de la obra a realizar;

   II) Que no obstante no existe impedimento jurídico en dictar un acto
aprobando el anteproyecto;

   III) Que resulta conveniente otorgar a la solicitante una concesión de
uso de la parte del álveo del Río de la Plata de acuerdo con los planos
que obran en el expediente destinado a la construcción de un canal de
acceso y derivar del Río el agua necesaria para llenar y mantener los
canales interiores en las condiciones establecidas en estos obrados por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   ATENTO: A lo establecido por los Artículos Nos. 165, 168, 177, 178 y
180 del Código de Aguas, Decreto-Ley No. 14859 de 15 de diciembre de 1978,
así como por el Artículo 153 del mismo, en la redacción dada por el
Artículo No. 193 de la Ley No. 15903 y el Artículo No. 457, Numeral 4o. de
la Ley No. 16170.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

    1o.-Apruébase el anteproyecto de las obras de protección externa,
acceso marítimo y canales presentado por la firma Chihuahua Club S.A.,
para la construcción de una marina de embarcaciones deportivas, viviendas
privadas y servicios, en los inmuebles empadronados con los Nos. 946 y 947
de la 1a. Sección Judicial del Departamento de Maldonado, frente al Río de
la Plata, junto a la desembocadura del Arroyo El Potrero, denominada
"MARINA PUNTA DEL ESTE". La aprobación del anteproyecto no supone emitir
juicio sobre la viabilidad económico-financiera ni constructiva del mismo.

    2o.- Otórgase a Chihuahua Club S.A. una concesión de uso exclusivo,
privativo y gratuita, de la parte del álveo del Río de la Plata de acuerdo
con los planos que obran en autos y de las aguas del mismo, necesarias
para llenar y mantener los canales de acceso e interiores.

    3o.- La concesión será por un plazo de 50 años a partir de la
aprobación del proyecto definitivo de acuerdo a lo establecido en los
numerales siguientes, renovable de acuerdo al inciso 2o. del artículo 168
del Código de Aguas.

    4o.- Fíjase un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación
de la presente Resolución, para que la solicitante presente el proyecto
definitivo ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente así como el
cronograma de ejecución de las obras para su aprobación.
   Conjuntamente con el proyecto definitivo, la solicitante deberá
presentar ante dicha Dirección Nacional, un estudio en el que se analicen
las posibles afectaciones que sufrirá el medio ambiente durante las etapas
de construcción y de operación del Complejo Turístico "MARINA PUNTA DEL
ESTE", indicando las medidas a implementar, tendientes a prevenir dichas
posibles afectaciones.- Asimismo deberá presentar los planos de mensura
del predio relacionado con la concesión.
   Con la aprobación del proyecto definitivo y del cronograma de obras,
por resolución del Poder Ejecutivo, quedará perfeccionado el otorgamiento
de la concesión de uso a que se refiere esta resolución.

    5o.- Fíjase un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación
de la aprobación del proyecto definitivo, para que la solicitante inicie
la construcción de las obras proyectadas.

    6o.- Para la ejecución de "MARINA PUNTA DEL ESTE", Chihuahua Club S.A.
queda autorizada a realizar todos los movimientos de suelos y tareas de
excavación, relleno y nivelación que resulten necesarios conforme con el
proyecto definitivo aprobado. La disponibilidad de los eventuales
excedentes de materiales resultantes de tales trabajos quedará sujeta a la
normativa existente.

    7o.- Chihuahua Club S.A. acordará con el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas la disponibilidad de un determinado número de amarras en
"MARINA PUNTA DEL ESTE".

    8o.- Chihuahua Club S.A. deberá constituir ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y a favor conjuntamente de dicha Secretaría de
Estado y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, antes de iniciarse las obras, una garantía consistente en póliza
de seguro de fianza, depósito de Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería,
en moneda extranjera, fianza o aval bancario, en dólares americanos, por
la finalización de las obras a realizar sobre el álveo del Río de la Plata
y la faja de defensa de costa, cuyo monto será fijado en forma conjunta
por dichas Secretarías de Estado, en el momento de aprobar el proyecto
definitivo y por un valor no inferior al costo estimado de las obras de
restitución de las condiciones naturales del álveo del Río de la Plata y
de la faja de defensa de costa.
   En caso de no finalizarlas deberá efectuar la restitución de las
condiciones naturales del álveo del Río de la Plata y de la faja de
defensa de las costas afectados por el proyecto.

    9o.- Chihuahua Club S.A. será responsable de todos los daños o
perjuicios que la construcción o el uso de las obras cause u ocasione.
Asimismo las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.

    10o.- El proyecto definitivo deberá tomar en consideración las
diversas exigencias que en estos obrados han formulado las diferentes
oficinas técnicas y, en especial, tendrá presente la solicitud planteada
por la Dirección Nacional de Hidrografía y por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, sobre la necesidad de resolver el acceso terrestre al
sector Sur, mediante vías ubicadas dentro del predio propiedad de la
solicitante.
   La presente concesión no supondrá restricción alguna al uso público de
la playa correspondiente a la zona costera lindera de los terrenos
propiedad de la solicitante.

    11o.- Chihuahua Club S.A. deberá realizar mediciones de oleaje en un
punto de profundidad en el entorno de los diez metros, en el que se
determinará altura, período y dirección de las olas. Las mediciones se
realizarán, como mínimo, cuatro veces por día, durante veinte minutos cada
vez. La ubicación, el procedimiento de medida y registro de la información
deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Las
mediciones deberán empezar ante de nueve meses previo al comienzo de la
construcción de las escolleras, incluyendo necesariamente un invierno.
   El período de medición se extenderá hasta que se completen las obras y
por no menos de dieciocho meses.
   La Administración dispondrá de libre acceso a todas las operaciones de
medida y registro de tal información.
   En el caso que el clima de olas medido, al ser procesado por el modelo
numérico que fuera presentado en los estudios previos al anteproyecto,
produzca resultados diferentes de los que aparecen en los mencionados
estudios, a sólo juicio de la Administración se detendrá el proceso de
construcción hasta tanto se aprueben las pertinentes modificaciones al
proyecto. La utilización del modelo numérico deberá ser supervisada por la
Dirección Nacional de Medio Ambiente. Los costos en que se incurra para
realizar esta verificación serán de cuenta de Chihuahua Club S.A..

    12o.- La concesión será revocada, a solo juicio de la Administración,
si las consecuencias sobre la configuración de la costa difieren de las
predichas en los estudios. En caso de que se entienda necesario, y en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 154 del Código de Aguas en
la redacción dada por el Artículo 192 de la Ley No. 15903, la
Administración podrá disponer el retiro de las escolleras a costo del
concesionario. Si las modificaciones al proyecto que propusiera Chihuahua
Club S.A., no resultaren aprobadas en el término de dieciocho meses, la
Administración podrá revocar la concesión otorgada.

    13o.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la
firma interesada y pase -por su orden- a la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la
intervención que les compete.- LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JOSE
MARIA MIERES MURO


		
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