Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

11

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial conjuntamente con la
Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero de 1992, notifíquese a la
firma interesada y pase por su orden a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. SANGUINETTI, LUCIO CACERES


   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

                                        Montevideo, 26 de febrero de 1992

   VISTO: Estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por
la firma Chihuahua Club S.A. para la construcción de una marina de
embarcaciones deportivas, viviendas particulares y servicio, en el
inmueble empadronado con los Nos. 946 y 947 de la 1a. Sección Judicial del
Departamento de Maldonado, junto a la desembocadura del Arroyo El 
Potrero.

   RESULTANDO: I) Que el referido proyecto comprende la ejecución de:

   a) obras y canales dentro de padrones de propiedad particular de la
solicitante;

   b) la conexión de dichos canales con el Río de la Plata mediante la
construcción de un canal de acceso y la derivación de agua del mencionado
Río de la Plata, para el llenado de los referidos canales y su posterior
mantenimiento;

   c) obras de defensa para evitar la acción erosiva o inundación, que
prevengan la eventual salida del actual cauce del Arroyo El Potrero, sobre
los mencionados padrones de propiedad particular, o sobre la Rambla de
Circunvalación contigua al curso de dicho Arroyo en el tramo que ésta
linda con tales padrones;

   II) Que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el
otorgamiento de un derecho para efectuar el canal de acceso y la
autorización para derivar el agua necesaria para el funcionamiento de los
canales como tales que comprende el proyecto y la aprobación del proyecto
de las obras de defensa del Arroyo El Potrero mencionadas en el apartado
anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que competen al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su ámbito
orgánico;

   III) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del cauce
actual del Arroyo El Potrero, se harán en un predio particular, que se
delimita como fracciones III y IV en el plano de los Agrimensores Héctor
Damasco y Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo
Departamental de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en expediente No.
352/959 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 2546 el
18 de junio de 1959, del cual la solicitante acreditó ser propietaria;

   IV) Que con fecha 22 de noviembre de 1991, se dio cumplimiento a la
celebración de la audiencia pública a que refiere el Artículo 177 del
Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones;

   V) Que el Ministerio de Turismo, el 13 de setiembre de 1991, resolvió
que el proyecto se encuadra dentro de Obras Públicas el otorgamiento de un
derecho para efectuar el canal de acceso y la autorización para derivar el
agua necesaria para el funcionamiento de los canales como tales que
comprende el proyecto y la aprobación del proyecto de las obras de defensa
del Arroyo El Potrero mencionadas en el apartado anterior, sin perjuicio
de las autorizaciones que competen al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en su ámbito orgánico;

   III) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del cauce
actual del Arroyo El Potrero, se harán en un predio particular, que se
delimita como fracciones III y IV en el plano de los Agrimensores Héctor
Damasco y Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo
Departamental de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en expediente No.
352/959 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 2546 el
18 de junio de 1959, del cual la solicitante acreditó ser propietaria;

   IV) Que con fecha 22 de noviembre de 1991, se dio cumplimiento a la
celebración de la audiencia pública a que refiere el Artículo 177 del
Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones:

   V) Que el Ministerio de Turismo, el 13 de setiembre de 1991, resolvió
que el proyecto se encuadra dentro de las políticas fijadas por dicha
Secretaría de Estado, que propende al desarrollo turístico y lo calificó
como "Complejo Turístico" de acuerdo con lo establecido por el Artículo
1o. del Decreto No. 68/991 del 31 de enero de 1991;

   VI) Que Chihuahua Club S.A. presentó el anteproyecto de "MARINA PUNTA
DEL ESTE" ante las autoridades del Departamento de Maldonado y al
respecto, la Junta Departamental de Maldonado en sesión del 21 de
diciembre de 1990 se expidió favorablemente sobre la viabilidad de las
obras proyectadas; y el Intendente Municipal de Maldonado, atento a esa
viabilidad, resolvió con fecha 3 de enero de 1991 autorizar a que se
procediese al estudio de los proyectos definitivos.

   CONSIDERANDO: I) Que el otorgamiento de concesiones requiere la
presentación y aceptación de un proyecto definitivo de la obra a realizar;

   II) Que no obstante no existe impedimento jurídico en dictar un acto
aprobando el anteproyecto;

   III) Que resulta conveniente otorgar a la solicitante una concesión de
uso de la parte del álveo del Río de la Plata de acuerdo con los planos
que obran en el expediente destinado a la construcción de un canal de
acceso y derivar del Río el agua necesaria para llenar y mantener los
canales interiores en las condiciones establecidas en estos obrados por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   ATENTO: A lo establecido por los Artículos Nos. 165, 168, 177, 178 y
180 del Código de Aguas, Decreto-Ley No. 14859 de 15 de diciembre de 1978,
así como por el Artículo 153 del mismo, en la redacción dada por el
Artículo No. 193 de la Ley No. 15903 y el Artículo No. 457, Numeral 4o. de
la Ley No. 16170.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

    1o.-Apruébase el anteproyecto de las obras de protección externa,
acceso marítimo y canales presentado por la firma Chihuahua Club S.A.,
para la construcción de una marina de embarcaciones deportivas, viviendas
privadas y servicios, en los inmuebles empadronados con los Nos. 946 y 947
de la 1a. Sección Judicial del Departamento de Maldonado, frente al Río de
la Plata, junto a la desembocadura del Arroyo El Potrero, denominada
"MARINA PUNTA DEL ESTE". La aprobación del anteproyecto no supone emitir
juicio sobre la viabilidad económico-financiera ni constructiva del mismo.

    2o.- Otórgase a Chihuahua Club S.A. una concesión de uso exclusivo,
privativo y gratuita, de la parte del álveo del Río de la Plata de acuerdo
con los planos que obran en autos y de las aguas del mismo, necesarias
para llenar y mantener los canales de acceso e interiores.

    3o.- La concesión será por un plazo de 50 años a partir de la
aprobación del proyecto definitivo de acuerdo a lo establecido en los
numerales siguientes, renovable de acuerdo al inciso 2o. del artículo 168
del Código de Aguas.

    4o.- Fíjase un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación
de la presente Resolución, para que la solicitante presente el proyecto
definitivo ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente así como el
cronograma de ejecución de las obras para su aprobación.
   Conjuntamente con el proyecto definitivo, la solicitante deberá
presentar ante dicha Dirección Nacional, un estudio en el que se analicen
las posibles afectaciones que sufrirá el medio ambiente durante las etapas
de construcción y de operación del Complejo Turístico "MARINA PUNTA DEL
ESTE", indicando las medidas a implementar, tendientes a prevenir dichas
posibles afectaciones.- Asimismo deberá presentar los planos de mensura
del predio relacionado con la concesión.
   Con la aprobación del proyecto definitivo y del cronograma de obras,
por resolución del Poder Ejecutivo, quedará perfeccionado el otorgamiento
de la concesión de uso a que se refiere esta resolución.

    5o.- Fíjase un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación
de la aprobación del proyecto definitivo, para que la solicitante inicie
la construcción de las obras proyectadas.

    6o.- Para la ejecución de "MARINA PUNTA DEL ESTE", Chihuahua Club S.A.
queda autorizada a realizar todos los movimientos de suelos y tareas de
excavación, relleno y nivelación que resulten necesarios conforme con el
proyecto definitivo aprobado. La disponibilidad de los eventuales
excedentes de materiales resultantes de tales trabajos quedará sujeta a la
normativa existente.

    7o.- Chihuahua Club S.A. acordará con el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas la disponibilidad de un determinado número de amarras en
"MARINA PUNTA DEL ESTE".

    8o.- Chihuahua Club S.A. deberá constituir ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y a favor conjuntamente de dicha Secretaría de
Estado y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, antes de iniciarse las obras, una garantía consistente en póliza
de seguro de fianza, depósito de Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería,
en moneda extranjera, fianza o aval bancario, en dólares americanos, por
la finalización de las obras a realizar sobre el álveo del Río de la Plata
y la faja de defensa de costa, cuyo monto será fijado en forma conjunta
por dichas Secretarías de Estado, en el momento de aprobar el proyecto
definitivo y por un valor no inferior al costo estimado de las obras de
restitución de las condiciones naturales del álveo del Río de la Plata y
de la faja de defensa de costa.
   En caso de no finalizarlas deberá efectuar la restitución de las
condiciones naturales del álveo del Río de la Plata y de la faja de
defensa de las costas afectados por el proyecto.

    9o.- Chihuahua Club S.A. será responsable de todos los daños o
perjuicios que la construcción o el uso de las obras cause u ocasione.
Asimismo las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.

    10o.- El proyecto definitivo deberá tomar en consideración las
diversas exigencias que en estos obrados han formulado las diferentes
oficinas técnicas y, en especial, tendrá presente la solicitud planteada
por la Dirección Nacional de Hidrografía y por la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, sobre la necesidad de resolver el acceso terrestre al
sector Sur, mediante vías ubicadas dentro del predio propiedad de la
solicitante.
   La presente concesión no supondrá restricción alguna al uso público de
la playa correspondiente a la zona costera lindera de los terrenos
propiedad de la solicitante.

    11o.- Chihuahua Club S.A. deberá realizar mediciones de oleaje en un
punto de profundidad en el entorno de los diez metros, en el que se
determinará altura, período y dirección de las olas. Las mediciones se
realizarán, como mínimo, cuatro veces por día, durante veinte minutos cada
vez. La ubicación, el procedimiento de medida y registro de la información
deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Las
mediciones deberán empezar ante de nueve meses previo al comienzo de la
construcción de las escolleras, incluyendo necesariamente un invierno.
   El período de medición se extenderá hasta que se completen las obras y
por no menos de dieciocho meses.
   La Administración dispondrá de libre acceso a todas las operaciones de
medida y registro de tal información.
   En el caso que el clima de olas medido, al ser procesado por el modelo
numérico que fuera presentado en los estudios previos al anteproyecto,
produzca resultados diferentes de los que aparecen en los mencionados
estudios, a sólo juicio de la Administración se detendrá el proceso de
construcción hasta tanto se aprueben las pertinentes modificaciones al
proyecto. La utilización del modelo numérico deberá ser supervisada por la
Dirección Nacional de Medio Ambiente. Los costos en que se incurra para
realizar esta verificación serán de cuenta de Chihuahua Club S.A..

    12o.- La concesión será revocada, a solo juicio de la Administración,
si las consecuencias sobre la configuración de la costa difieren de las
predichas en los estudios. En caso de que se entienda necesario, y en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 154 del Código de Aguas en
la redacción dada por el Artículo 192 de la Ley No. 15903, la
Administración podrá disponer el retiro de las escolleras a costo del
concesionario. Si las modificaciones al proyecto que propusiera Chihuahua
Club S.A., no resultaren aprobadas en el término de dieciocho meses, la
Administración podrá revocar la concesión otorgada.

    13o.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la
firma interesada y pase -por su orden- a la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la
intervención que les compete.- LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JOSE
MARIA MIERES MURO
Ayuda