Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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En caso que las obras proyectadas afectasen a terceros, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas acudirá al procedimiento expropiatorio, en
base a la ley pertinente y a lo establecido en los artículos 160 y 161 del
Código de Aguas, siempre que Chihuahua Club S.A. deposite previamente, a
la orden de dicha Secretaría de Estado y sin lugar a reembolso o
compensación alguna, el importe que la Administración deba abonar conforme
a la ley, por ese concepto pasando a ser el inmueble expropiado del
dominio público.
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