Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad
con los artículos 168 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.859 -ad
referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo- la redacción y
suscripción en nombre del Estado, del contrato de concesión de uso a favor
de Chihuahua Club S.A., en los términos que surgen de la presente
Resolución, de la Resolución del 26 de febrero de 1992, de la Autorización
Ambiental Previa y de la intervención definitiva que corresponde al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo
establecido en el ordinal 3º, debiéndose ajustar a las previsiones y
condicionantes establecidas por la Dirección Nacional de Hidrografía y la
Dirección Nacional de Medio Ambiente en el desarrollo de esta tramitación.
El Estado no responderá por la disminución o perjuicios que su actuación o
la de terceros, sean o no concesionarios o permisarios, provoquen en los
caudales concedidos, ni por los daños ocasionados por reparaciones
normales o limpiezas de embalses que se efectúen en el Arroyo El Potrero.
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