Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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Autorízase la enajenación a favor de Chihuahua Club S.A., de los
predios que por un total de 68.076 (sesenta y ocho mil setenta y seis)
metros cuadrados aproximadamente, son identificados en el plano del
Ingeniero Agrimensor Sergio Bonilla como fracciones M, N, O, P, Q, R, S, y
T; los que, siendo actualmente ocupados por una laguna enclavada en los
padrones de propiedad particular 946 y 947, resultaren secos como
consecuencia de los movimientos de tierra correspondientes a las obras que
sean finalmente aprobadas.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda habilitado para
culminar el trámite de la presente enajenación, una vez que la Dirección
Nacional de Hidrografía apruebe los planos definitivos a que refiere el
ordinal 8º precedente; otorgándose la escrituración luego que la Dirección
Nacional de Hidrografía de por recibidas a su satisfacción, las
escolleras, los canales y las dársenas. El precio de dicha enajenación
(artículo 61 del Código de Aguas), será la transferencia al dominio
público estatal que hace Chihuahua Club S.A., por la sola realización de
las obras que se autorizan, por un área de aproximadamente 75.889 (setenta
y cinco mil ochocientos ochenta y nueve) metros cuadrados, identificada
como fracciones D, E, F, G, H, I y J en el plano del Ingeniero Agrimensor
Bonilla ya citado. Al efecto, se prescindirá de la tasación por parte de
la Dirección Nacional de Catastro, en cuanto se trata de una permuta con
un área mayor a favor del Estado.
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