Fecha de Publicación: 17/12/1997
Página: 642-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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La información del plano que sirve de base a la enajenación que se
autoriza por el ordinal 9º de la presente, deberá ser ajustada, a los
efectos de la certeza dominial, mediante planos avalados por Ingeniero
Agrimensor elaborados en ocasión de la iniciación de las obras y en
oportunidad de la culminación de las mismas y reflejando la situación
hídrico-dominial de la laguna enclavada y de las áreas resultantes en
dichos momentos. La interesada deberá presentar esos planos para la
aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía; con esta aprobación se
ajustarán definitivamente las superficies objeto de la referida
enajenación.
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