El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la empresa GREENFIX S.A. de continuar con el desarrollo de la marina para embarcaciones deportivas en el Arroyo Las Víboras, Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 4 de noviembre de 2004 le fue otorgado a GREENFIX S.A. un Permiso de Derivación de Aguas del Arroyo Las Víboras por un plazo de 10 (diez) años, con destino a la construcción y mantenimiento de las obras asociadas a la marina antes citada, conformada a partir de la excavación de una dársena artificial en parte del Padrón N° 17.920 e integrando su álveo al del referido arroyo;
II) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 3 de febrero de 2015 ese plazo fue prorrogado por 10 (diez) años;
III) que por Decreto N° 149/019, de 3 de junio de 2019 el Arroyo Las Víboras fue declarado navegable o flotable en su tramo final, el cual incluye la marina en cuestión, integrándose entonces su álveo al dominio público;
CONSIDERANDO: I) que la dársena en cuestión fue excavada en la hoy Unidad de Propiedad Horizontal N° 41, de la manzana "A", Padrón N° 344/041, que forma parte de la urbanización denominada "Bahía del Faro - La Toscanita", que se desarrolla en el Padrón matriz N° 344, antes Padrones N° 17.920, 21.165. 21.166 y 21.167 y antes Padrón en mayor área N° 8.450 parte, sito en el Departamento de Colonia, zona suburbana, Localidad Catastral Balneario el Faro, de la cual GREENFIX S.A. acreditó ser propietaria;
II) que es de interés de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se continúe con el desarrollo de este emprendimiento, para lo cual corresponde que se otorgue un permiso de ocupación de la fracción del álveo del dominio público del Arroyo Las Víboras delimitada por la dársena construida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), por el artículo 260 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el Decreto N° 223/997, de 27 de junio de 1997, por el Decreto N° 123/999, de 28 de abril de 1999, y por el Decreto N° 307/023, de 24 de octubre de 2023;
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
Otórgase a GREENFIX S.A. un permiso de ocupación de la fracción de álveo del Arroyo Las Víboras de aproximadamente 1 ha 7.967m² identificada como Fracción "1 A" y Fracción "1 B" en Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Gustavo Curutchet Holm de noviembre de 2024, cuya copia se incluye en el Anexo 1 (*) de la presente Resolución, necesario para el desarrollo de la marina para embarcaciones deportivas asociado a un complejo hotelero y residencial, de acuerdo a este Plano de Mensura, la fracción de álveo definida resulta el área comprendida dentro de la poligonal cerrada que definen los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 cuyas coordenadas se indican en el mismo.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en
el Diario Oficial correspondiente.
DRAGADO
Otórgase a GREENFIX S.A., un permiso precario y revocable para efectuar el dragado de mantenimiento de la dársena y acceso al Río de la Plata a través del Arroyo Las Víboras, en un plazo no menor a 2 (dos) meses antes del inicio previsto de cualquier obra de dragado involucrada en este emprendimiento, el Permisario deberá presentar ante la Administración para su aprobación, el proyecto de dragado correspondiente y su cronograma de ejecución, la eventual aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive de este proyecto, el proyecto deberá incluir entre otros datos que la Administración oportunamente podrá exigir: definición exacta del área de dragado y vertido, batimetría actualizada del área a dragar, geometría proyectada de las áreas a dragar, detalle de los volúmenes a dragar por tipo de suelo, procedimiento de apertura, equipamiento a utilizar, disposición y emplazamiento del mismo en el área de obras, señalización y medidas para con la navegación previstas para el área de obras (fase de construcción y operación), plan de mantenimiento, una vez que el proyecto de dragado cuente con la conformidad de los Organismos competentes en el tema, y previo al inicio de los trabajos correspondientes, el Permisario deberá coordinar su ejecución con la Administración.
EXTRACCION DE MATERIALES
Otórgase a GREENFIX S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado indicado en el numeral anterior, en caso de extraerse materiales con valor comercial el pago de canon se regulará por la normativa vigente.
GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO
A los efectos de asegurar que el desarrollo de los permisos otorgados se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Permisario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía cuyo monto será de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil), esta garantía deberá constituirse antes de transcurrido un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se extenderá hasta que finalicen los Permisos, se admitirán las siguientes modalidades a opción de GREENFIX S.A.: * Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; * Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; * Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; * Caución del Banco de Seguros del Estado. * Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; toda póliza deberá contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar las modificaciones en las misma que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo presentar la póliza que reemplace a la observada, la póliza deberá ser presentada mediante original, 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático, e incluir el número del expediente de gestión de la presente Resolución o bien el objeto del Permiso otorgado, la calidad de asegurado adicional a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el número de RUT de ese Organismo, y la firma del representante de la empresa aseguradora acreditada notarialmente, en caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir las concesiones por incumplimiento grave del Permisario, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración, esta garantía será devuelta a solicitud del Permisario, una vez terminado el Permiso y sean deducidos ,los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Permisario como consecuencia del permiso otorgada, salvo en los supuestos c y d del numeral 13 de la presente Resolución casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
SEGUROS
El Permisario deberá contar mientras esté vigente el Permiso, con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: Responsabilidad Civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas del Permiso en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta la finalización del Permiso, bienes involucrados durante el Permiso (riesgos parciales y totales), Incendio, etc; la contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho; todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía. del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas; las pólizas deberán cumplir con las mismas formalidades que las detalladas para el caso de la Garantía de Desarrollo del Permiso.
OBRAS E INSTALACIONES
a) Ejecución de obras e instalaciones: el Permisario podrá proponer la construcción de obras o instalación de infraestructura, nuevas o complementarias a las existentes, dentro del área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para cuya ejecución o instalación deberá solicitar la previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto correspondiente; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas; b) Autorizaciones: cualquier obra o instalación que se haga en álveo del dominio público, requerirá la previa autorización de todos los Organismos competentes en el tema, en caso que el Permisario instale infraestructura o realice obras en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá obligar al Permisario a removerlas o desmontarlas sin derecho a indemnización de especie alguna, si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario o bien a la Garantía de Desarrollo del Permiso o de una eventual Garantía de Ejecución de Obras que se haya podido establecer previamente; adicionalmente la Administración podrá declarar la caída del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna; c) Toda obra construida o infraestructura instalada en el álveo objeto del presente Permiso deberá contar con la señalización correspondiente de acuerdo a lo que establezcan los Organismos competentes en el tema; d) Propiedad de las obras: a la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Particular que a su cuenta y cargo, o bien de la Garantía de Desarrollo del Permiso, remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición a la fecha de la presente Resolución.
OPERATIVA
a) Navegación: en ningún caso la operativa del atracadero deportivo podrá obstaculizar la navegación del Arroyo Las Víboras; b) Controles: el Permisario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en el atracadero y a la navegación, y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar las obras que se construyan e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso y establecer las condiciones del caso (aspectos técnicos, plazos, garantía de obra, etc.), así como todos los estudios técnicos asociados (proyectos, información Conforme a Obra, etc.); para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de cualquier obra que se construya e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso, así como exigirle al Permisario la presentación de la información o documentación técnica y legal que justificadamente considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine.
RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo ni estudios de naturaleza alguna vinculados al permiso que se otorga en la presente Resolución.
RESPONSABILIDADES DEL PERMISARIO
Será de responsabilidad y cargo del Permisario gestionar ante los Organismos competentes todas las autorizaciones y obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, etc.); el Permitente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse; será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del área objeto del presente Permiso; asimismo, será responsable civil y penalmente por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o infraestructura causen a terceros y/o cosas.
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO
Además de las obligaciones establecidas en el Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes: a) Obras: Realizar la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración; b) Mantenimiento: Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del mismo; c) Información: Mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma, cualquier información técnica que presente el Permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título y antecedentes profesionales, así como ser presentada mediante original y 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático, sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la siguiente información: - Dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días contados al día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, memoria descriptiva, relevamiento fotográfico y planos asociados de todas las obras e infraestructura instalada al momento, en el área objeto del presente Permiso, incluyendo un informe relativo al estado de las mismas, una vista de planta de las obras e infraestructura deberá estar inserta en un Plano de Mensura, adicionalmente, se deberá incluir en esta información batimetría de la dársena y canal de acceso al Río de la Plata. - Cada tres años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al periodo que se informa, un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso, indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas, el primero de estos informes deberá ser presentado dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo de 2029. - Anualmente, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de febrero del año siguiente al que se informa, totalidad de embarcaciones y pasajeros (arribe y zarpe) durante el año.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo: El Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave del Permisario: en este caso la Administración podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización o reembolso de tipo alguno, dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen entre otros previstos por la normativas: i) no constituir la garantía y seguros dispuestos en la presente Resolución en el tiempo y forma dispuestos; ii) efectuar dentro del área objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso; iii) deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración; iv) incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas; v) incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; vi) actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; vii) destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario; viii) no permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Arroyo Las Víboras en su tramo final durante la vigencia del presente Permiso; ix) cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración; x) abandono por parte del Permisario de cualquier obra construida o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. En forma previa a extinguir el Permiso, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación, si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente Resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente; d) Cuando el Permisario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos de consideración o bien se compruebe que se encuentra en concurso el Permitente podrá revocar el Permiso.
MORA
La mora operará de pleno derecho para el Permisario por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.
Comuníquese al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia de Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la parte interesada y demás efectos.