OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE LA FRACCION DEL ALVEO DEL ARROYO LAS VIBORAS




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 01/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO
   A los efectos de asegurar que el desarrollo de los permisos otorgados se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Permisario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una garantía cuyo monto será de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil), esta garantía deberá constituirse antes de transcurrido un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se extenderá hasta que finalicen los Permisos, se admitirán las siguientes modalidades a opción de GREENFIX S.A.: * Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional; * Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; * Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; * Caución del Banco de Seguros del Estado. * Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; toda póliza deberá contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar las modificaciones en las misma que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo presentar la póliza que reemplace a la observada, la póliza deberá ser presentada mediante original, 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático, e incluir el número del expediente de gestión de la presente Resolución o bien el objeto del Permiso otorgado, la calidad de asegurado adicional a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el número de RUT de ese Organismo, y la firma del representante de la empresa aseguradora acreditada notarialmente, en caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir las concesiones por incumplimiento grave del Permisario, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración, esta garantía será devuelta a solicitud del Permisario, una vez terminado el Permiso y sean deducidos ,los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Permisario como consecuencia del permiso otorgada, salvo en los supuestos c y d del numeral 13 de la presente Resolución casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
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